I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8191)
Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45730

Desde la perspectiva de la normativa sobre protección de datos personales, siendo la
finalidad del tratamiento la de contribuir a la protección de las personas menores de edad
contra la explotación y las agresiones sexuales, permitiendo conocer si quienes
pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el
contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por cualquier delito
contra la libertad sexual o por trata de seres humanos regulados en la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la normativa aplicable está
constituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), plenamente
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El real decreto consta de un artículo, una disposición adicional y una disposición
final. En su artículo único se procede a modificar el título del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, así como los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del mismo.
A estos efectos, se modifican los artículos 3 y 5, delimitando el ámbito de la
información inscribible en el ahora denominado Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que tras la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se amplía a
todos los delitos de trata de seres humanos, con independencia de la finalidad de la
trata.
Se modifica el artículo 6, suprimiendo la necesidad de que el Registro Central de
Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores
remitan de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de
Seres Humanos información sobre la cancelación del antecedente penal. Esta
comunicación ya no es necesaria, al estar conectados los referidos registros y operar la
cancelación de forma simultánea en los supuestos en los que los plazos son
coincidentes.
Se modifica el artículo 9 para eximir a los ciudadanos y a las ciudadanas de la Unión
Europea de la obligación de aportar certificación negativa de condenas penales por
delitos sexuales expedidos por las autoridades de su país de origen o de donde sean
nacionales. Respecto de ellos, la persona encargada del Registro recabará la
información penal que, en su caso, pudiera constar en el país de nacionalidad, a los
efectos de incluirla en la correspondiente certificación.
Asimismo, se modifica el artículo 9 articulando la posibilidad de que la certificación
negativa de antecedentes por delitos contra la libertad sexual y de trata de seres
humanos de quienes vayan a acceder o se mantengan en cualesquiera profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad
pueda ser solicitada, con el consentimiento expreso de aquellos, por la propia empresa o
entidad que dé ocupación, o por determinados Colegios Profesionales, en los casos en
los que la normativa aplicable exija a sus colegiados y a sus colegiadas la ausencia de
antecedentes por delitos de esta naturaleza. Con ello se agiliza la tramitación del
procedimiento de certificación inicial, disminuyendo la carga para la ciudadanía y para la
Administración, y se facilita un control periódico del mantenimiento de este requisito
esencial, impidiendo que personas condenadas durante el ejercicio de estas profesiones,
o actividades, puedan mantenerse en ellas.
Se modifica el artículo 10 con la finalidad de equiparar el régimen de cancelación de
las sentencias dictadas por Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, salvo en los casos en
los que el Estado de condena hubiere ordenado con anterioridad la eliminación o borrado
de la causa.
Se incorporan, en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, las precisiones terminológicas derivadas de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, a

cve: BOE-A-2024-8191
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100