I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8191)
Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.

El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
final decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, dispone su creación dentro del sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Partiendo del principio del interés superior de las personas menores de edad y de su
protección frente a la delincuencia sexual, el real decreto regula la organización y
contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos
de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él
contenida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos.
Para blindar la protección de las personas menores de edad, el apartado 5 del
artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la
redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, vino a exigir, como requisito para el
acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres
humanos, entendiéndose referida a la que tiene fines de explotación sexual, tanto en
España como en el extranjero. En consonancia con la precitada exigencia legal, el real
decreto recoge un régimen de certificación de este tipo de inscripciones, a instancia de la
propia persona interesada o de las administraciones públicas con el consentimiento de la
persona interesada o de su representante.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, introduce una regulación específica en relación a la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a
denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos,
desarrollando y ampliando la protección de las personas menores de edad a través del
perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber cometido delitos
contra la libertad sexual o de trata de seres humanos, para desarrollar actividades que
supongan contacto habitual con personas menores de edad. Asimismo, la disposición
adicional sexta encomienda al Gobierno el establecimiento de los mecanismos
necesarios para realizar la comprobación automatizada de la existencia de antecedentes
por las administraciones, empresas u otras entidades.
Por otro lado, desde la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
febrero de 2016, se han llevado a cabo avances tecnológicos en el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y en el sistema europeo de
información de antecedentes penales (ECRIS) que repercuten en la organización,
inscripción y certificación de aquel Registro.
A consecuencia de ello, resulta necesario modificar el Real Decreto 1110/2015, de 11
de diciembre, con la finalidad primordial de materializar y agilizar el cumplimiento los
objetivos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia.

cve: BOE-A-2024-8191
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