III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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suplente, sin que ningún Vocal pueda ostentar más de dos representaciones incluida la
suya propia. No se considerará ausencia cuando a la reunión asista su suplente.
5. A las sesiones del Pleno podrán asistir con voz, pero sin voto, un representante
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otro de cada una de las
comunidades autónomas territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico
especificado en el pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de Murcia». Dichos
representantes podrán hacer constar sus opiniones en el acta de las reuniones.
6. El Presidente podrá prever en la convocatoria la asistencia voluntaria por medios
telemáticos y el voto a distancia.
El Presidente deberá de implantar en estos casos las medidas necesarias para
posibilitar la identificación por el Secretario de los integrantes del Pleno que asistan por
medios telemáticos, debiendo éste hacerlo constar en el acta de la sesión, la remisión de
mensajes escritos o verbales durante el transcurso de la reunión, tanto para ejercitar en
tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les corresponda,
como para seguir las intervenciones de los demás asistentes presenciales y de aquellos
otros que lo sean por los medios telemáticos expresados. En la convocatoria se
informará de manera expresa de los trámites y procedimientos que deben de seguirse
para la asistencia telemática.
Artículo 15.

Adopción de acuerdos y cuórums de constitución.

1. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los Vocales presentes o
representados, siendo necesario para su validez que estén presentes o debidamente
representados más de la mitad de los Vocales que lo integran. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
2. No obstante lo anterior, para la modificación de los presentes estatutos, sus
reglamentos internos de desarrollo, o instar la modificación del pliego de condiciones de
la DOP será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios.
3. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten
a una pluralidad de operadores de la DOP se notificarán mediante circulares expuestas
en la sede social, así como en aquellos lugares y por los medios que considere más
adecuados para alcanzar la máxima difusión, página web y redes sociales inclusive.
Adicionalmente, el Consejo Regulador podrá remitir las circulares a los operadores o
a las organizaciones, federaciones o asociaciones agrarias profesionales implantadas en
la zona de producción y elaboración de la DOP «Pimentón de Murcia», o acordar su
publicación en los boletines oficiales de las comunidades autónomas o provincias
comprendidas dentro del ámbito geográfico especificado en el pliego de condiciones.
4. Los acuerdos del Consejo Regulador que tengan carácter particular y que
afecten a un operador o grupo determinado de operadores se notificarán a éstos
mediante correo postal, burofax, sms o correo electrónico debidamente certificados en
cuanto a su contenido y acreditación de su entrega y recepción.
5. De las deliberaciones del Pleno deberá guardarse secreto y observarse la debida
confidencialidad.
Subsección 2.ª

El Presidente del Consejo Regulador.

1. El Consejo Regulador contará con un Presidente y un Vicepresidente que serán
elegidos por y entre los Vocales del Pleno y que habrán de pertenecer a sectores distintos.
Las personas que resulten designadas como Presidente y Vicepresidente
conservarán sus cargos de Vocales.
El cargo de Presidente y Vicepresidente habrá de alternarse consecutivamente entre
los diferentes sectores y registros integrantes de la DOP «Pimentón de Murcia» por
periodos mínimos de cuatro años con independencia de los diferentes procesos

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.

El Presidente y el Vicepresidente