III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

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electorales que en dicho periodo pudieran llevarse a cabo o renovaciones que de las
concretas personas que los ejerzan se efectúen.
2. Son funciones del Presidente del Consejo Regulador las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo Regulador y de su Junta Directiva. Esta
representación podrá delegarse de manera expresa en cualquiera de los miembros del
Pleno y en el Secretario, en aquellos casos en que sea necesario.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias
en el ámbito de la DOP «Pimentón de Murcia».
c) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno del Consejo, señalando el
orden del día, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia y
ejecutar los acuerdos adoptados, teniendo que dirimir con su voto los empates a efectos
de la adopción sus acuerdos.
d) Informar a las respectivas Administraciones públicas de aquellos acuerdos
adoptados por el Consejo Regulador que deban ser conocidos por las mismas.
e) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos, en
cumplimiento de los acuerdos tomados al respecto por el Pleno o la Junta Directiva, de
forma solidaria con el Secretario.
f) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador previo acuerdo
del Pleno o de la Junta Directiva.
g) Resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de infracciones graves y
muy graves que sean incoados e instruidos por la Comisión Disciplinaria.
h) Organizar y dirigir los servicios de la DOP «Pimentón de Murcia».
i) Informar al Consejo Regulador y en su caso al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de las incidencias que se produzcan en la producción y el mercado.
j) Remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación aquellos acuerdos que,
para cumplimiento general, adopte el Consejo Regulador en virtud de las atribuciones
que le confieren los presentes estatutos o la ley y aquellos otros que por su importancia
estime deban ser conocidos por la misma.
k) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de Consejo Regulador
redactadas o expedidas por el Secretario.
l) Revisar y aprobar, en representación del Pleno, la documentación del sistema de
calidad.
m) Aquellas otras que el Consejo Regulador acuerde o que le encomiende el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas de Murcia, Andalucía y Comunidad Valenciana.
3. La función del Vicepresidente es sustituir al Presidente en caso de vacante,
ausencia por cualquier causa o motivo, enfermedad de éste o por cualquier otra causa
legal o reglamentariamente prevista.
4. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Regulador cesarán en sus cargos
por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
d) Pérdida de la condición de operador inscrito en la DOP «Pimentón de Murcia» o,
dada la alternancia de cargos según registros, por pérdida de su vinculación con el
sector o registro al que representen.
e) Incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
f) Haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su
cargo, por infracción disciplinaria o administrativa relacionada con la normativa sobre
figuras de calidad diferenciada.
g) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme.

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