III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46080

h) Incurrir en alguna de las causas generales establecidas en la legislación
vigente, por la pérdida de la confianza, por decisión motivada del Pleno del Consejo
Regulador, manifestada en votación respaldada por una mayoría cualificada de dos
tercios de sus miembros.
Subsección 3.ª

La Junta Directiva

Artículo 17. Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano principal de la representación y gestión ordinaria
de la Corporación, de acuerdo con las directrices que apruebe el Pleno y según lo
previsto en estos estatutos y, en su caso, en sus reglamentos internos de desarrollo.
2. Los cargos de la Junta Directiva serán de carácter personal no pudiendo sus
miembros hacerse representar.
3. La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros: cuatro Vocales elegidos
por el Pleno, de los cuales dos representarán al sector productor y dos al sector elaborador,
y por el propio Presidente del Pleno que también lo será de la Junta Directiva.
4. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años pudiendo ser
reelegidos sus miembros al finalizar aquél hasta tres veces consecutivas o cinco alternas.
5. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Cese acordado por la mayoría simple de sus miembros.
c) Renuncia.
d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
e) Pérdida de la condición de operadores inscritos en la DOP «Pimentón de
Murcia» cuando sea requisito para su nombramiento.
f) Incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.
g) Haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su
cargo, por infracción disciplinaria o administrativa relacionada con la normativa sobre
figuras de calidad diferenciada.
h) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme.
i) Incurrir en alguna de las causas generales establecidas en la legislación vigente,
por la pérdida de la confianza, por decisión motivada del Pleno del Consejo Regulador,
manifestada en votación respaldada por una mayoría cualificada de dos tercios de sus
miembros.

a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, de sus reglamentos de
desarrollo y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la
Corporación.
b) Dirigir y realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias
atribuidas al Consejo Regulador.
c) Ejecutar los presupuestos y autorizar gastos.
d) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de la Corporación, así como
seleccionar y contratar al personal o todo lo relacionado a estos efectos con la gestión de
la Corporación por delegación del Pleno.

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

6. En caso de expiración del mandato de la Junta Directiva, ésta permanecerá en
funciones hasta que el Pleno elija una nueva Junta Directiva no pudiendo ejercer más
que la administración ordinaria mínima imprescindible e improrrogable para el buen
desarrollo del Consejo Regulador, exigiendo cualesquiera actos que presenten otra
naturaleza el acuerdo mayoritario del Pleno.
7. Las competencias de la Junta Directiva se extienden, con carácter general, a
todos los actos propios para la consecución de los fines de la Corporación, siempre que
no correspondan en exclusiva al Pleno o al Presidente. La Junta Directiva tendrá, en
particular, las siguientes competencias: