III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46081

e) Elaborar el presupuesto anual de gastos e ingresos para someterlo a la
aprobación del Pleno.
f) Proveer de los recursos materiales y de otra índole que requiera la Corporación
para el cumplimiento de sus fines.
g) Elaborar la Memoria de Gestión y las Cuentas Anuales para someterlas a la
aprobación del Pleno.
h) Aprobar la creación de Comisiones de Trabajo para la consecución y el buen fin
de los fines de la Corporación por delegación del Pleno.
i) Cambiar el domicilio social.
j) Aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno o se encuentren
recogidas en los presentes estatutos o en sus reglamentos internos de desarrollo.
Sección segunda.

Órganos de apoyo y gestión

Artículo 18. Secretario del Consejo Regulador.
1. El Consejo Regulador tendrá un Secretario designado por el Pleno del que
dependerá directamente.
2. Son funciones del Secretario del Consejo Regulador las siguientes:
a) Preparar los trabajos de Pleno y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo y
llevar a efecto la ejecución de todos sus acuerdos.
b) Asistir a las sesiones del Pleno con voz, pero sin voto, salvo que la persona
designada se trate de un Vocal electo, cursar las convocatorias y comunicaciones de las
mismas por orden del Presidente, levantar las actas y custodiar los libros y documentos
del Consejo Regulador.
c) La llevanza de los asuntos relativos al régimen interior del Consejo Regulador,
tanto de personal como de tipo administrativo.
d) Llevar la contabilidad, proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos.
e) Celebrar contratos de toda naturaleza en nombre del Consejo Regulador excepto
los que sean competencia exclusiva del Pleno, de la Junta Directiva o del Presidente.
f) Asumir la jefatura de todo el personal del Consejo y realizar los procesos de
selección y contratación del mismo con la aprobación de la Junta Directiva.
g) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos de
forma solidaria con el Presidente.
h) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Regulador y,
por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
i) Formar parte de la Comisión disciplinaria conforme al artículo 21.
j) Las demás funciones que le encomiende el Presidente del Consejo Regulador y
la Junta Directiva relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la
competencia del Consejo Regulador.
3. El Secretario podrá ser cesado por las mismas causas antes expuestas para el
Presidente, Vicepresidente y miembros de la Junta Directiva que le sean de aplicación.
La Comisión Electoral.

1. Tras la convocatoria por el Presidente de elecciones al Pleno del Consejo
Regulador, éste creará una Comisión Electoral, cuyo cometido será la supervisión de las
mismas, que estará formada por:
a) Un Presidente: lo será el del Consejo Regulador.
b) Cuatro Vocales: dos en representación de cada sector a designar entre los
miembros del Pleno.
c) Un Secretario: lo será el del Consejo Regulador.
d) Un representante de cada una de las candidaturas propuestas.

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.