III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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Podrá asistir, como observador, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
2. Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a) Aprobar los censos definitivos.
b) Proclamar las candidaturas y constituir las Mesas Electorales.
c) Realizar el seguimiento de las votaciones y su escrutinio.
d) Efectuar la proclamación de los candidatos electos.
e) Cualquier otra relacionada con el proceso electoral que no esté expresamente
atribuida a los órganos de gobierno del Consejo Regulador.
3. Las decisiones de la Comisión Electoral podrán recurrirse ante el Pleno del
Consejo Regulador.
Artículo 20. Las Comisiones de Trabajo.
1. El Pleno podrá acordar la creación de aquellas Comisiones de Trabajo que
estime oportunas con carácter sectorial de duración permanente o temporal para tratar
asuntos en interés de la DOP «Pimentón de Murcia».
2. Las Comisiones de Trabajo podrán estar integradas por Vocales del Pleno, por
operadores inscritos en los registros de la DOP «Pimentón de Murcia» e incluso por
personas ajenas a la misma siempre que por sus aportaciones o prestigio profesional
sean útiles a sus intereses.
Artículo 21.

La Comisión Disciplinaria.

1. Estará formada por un miembro de cada uno de los Registros que forman parte
del Consejo Regulador y por el Secretario.
Tales miembros serán elegidos en sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regulador,
previa propuesta de candidatos avalada por al menos dos Vocales del Pleno. La
propuesta deberá ser comunicada al Secretario al menos con quince días de antelación
a la celebración de dicha sesión. La propuesta elegida deberá tener la unanimidad de los
asistentes al Pleno.
2. Serán cometidos de dicha Comisión iniciar, en su caso, e instruir los expedientes
disciplinarios graves y muy graves que le sean comunicados por el Pleno o el Presidente
del Consejo Regulador, y dar traslado de los mismos al Presidente, o al Pleno en caso
de expulsión, para su resolución; así como iniciar, instruir y resolver los expedientes
disciplinarios por faltas leves.
Sección tercera.

Personal laboral del Consejo Regulador.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con el personal
necesario figurando su plantilla dotada en sus presupuestos.
2. El personal del Consejo Regulador en ningún caso tendrá la consideración de
personal al servicio de las administraciones públicas y estará sometido en cualquier caso
a la legislación laboral.
3. En caso de haberse delegado el control oficial, para el correcto desempeño de
toda actividad relacionada con la verificación del cumplimiento del pliego, el Consejo
Regulador dispondrá de suficientes recursos humanos y económicos, garantizando la
competencia técnica para la realización de las actividades de certificación Asimismo
asegurará un trato no discriminatorio y el cumplimiento de todos los mecanismos que
establece la norma para la gestión de la imparcialidad; que incluirá tanto al personal
responsable de la certificación como al comité formado para la salvaguarda de tal
imparcialidad.

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.

Personal laboral del Consejo Regulador