III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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4. El Manual de Calidad dispondrá de toda la documentación pertinente relacionada
con la certificación. Los procedimientos de certificación serán públicos.
CAPÍTULO IV
Inscripción y registros de la DOP «Pimentón de Murcia»
Sección primera.

De la inscripción

Artículo 23. Adquisición de la condición de operador inscrito.
1. La condición de operador inscrito en la DOP «Pimentón de Murcia» como
presupuesto necesario para poder emplear el nombre protegido se adquirirá mediante la
preceptiva inscripción en los pertinentes registros de la citada DOP.
2. La inscripción en los registros del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de
Murcia» es preceptiva en los términos contemplados en el artículo 25.2.g) de la
Ley 6/2015, de 12 de mayo.
Artículo 24.

Requisitos.

1. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador mediante los
formularios dispuestos a tal fin, acompañándose de cuantos datos y documentos sean
necesarios para acreditar la correcta inscripción, debiendo resolverse ésta en el plazo
máximo de un mes. En caso de no resolverse en dicho plazo, el silencio administrativo,
por afectar a un derecho de dominio público, tendrá carácter desestimatorio conforme al
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sólo figurarán en un registro aquellos operadores personas físicas o personas
jurídicas que cumplan los requisitos que a tal fin establezca el pliego de condiciones de
la DOP «Pimentón de Murcia» en los términos contemplados en el artículo 25.2.g) de la
Ley 6/2015, de 12 de mayo.
3. Las decisiones adoptadas relativas a la inscripción, baja y sus incidencias podrán
ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación mediante la interposición del correspondiente recurso.

1. La inscripción se mantendrá vigente en tanto en cuanto el operador inscrito
reúna las condiciones para poder figurar como tal y no haya sido suspendido
temporalmente o cause baja en dicha condición.
2. Será causa de baja en un registro la inactividad en el ejercicio de actuaciones
productivas o elaboradoras durante un plazo continuado superior a dos años. La sanción
de pérdida del derecho al uso del nombre protegido y no satisfacer en plazo las cuotas
correspondientes serán causas de baja en su condición de operador.
3. La suspensión temporal o la baja en un registro requerirá previo procedimiento
contradictorio al efecto iniciado de oficio por el Consejo Regulador que garantice los
derechos del operador interesado y la audiencia del mismo.
4. Los operadores inscritos podrán solicitar voluntariamente la cancelación de su
inscripción en los registros mediante comunicación dirigida al Consejo Regulador con
una antelación mínima de un mes a la fecha del cese efectivo de su actividad como
operador de la DOP «Pimentón de Murcia», en cuyo caso deberán indicar las existencias
de productos amparados por la DOP «Pimentón de Murcia» a la fecha en que se efectúe
la solicitud de cese.

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Vigencia y cancelación.