III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024
Sección segunda.

Sec. III. Pág. 46084

De los registros

Artículo 26. Tipos de registros.
1. La DOP «Pimentón de Murcia» contará con los siguientes registros oficiales en
función de la actividad de los operadores:
a) Registro de Parcelas. En él se inscribirán las parcelas agrícolas situadas dentro
del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente inscritas en
los registros pertinentes que establezca la normativa vigente.
b) Registro de Secaderos de Sol. En él se inscribirán aquellos secaderos de sol
dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente
inscritos en los registros pertinentes que establezca la normativa vigente.
c) Registro de Secaderos de Aire. En él se inscribirán aquellos secaderos de aire
dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente
inscritos en los registros pertinentes que establezca la normativa vigente.
d) Registro de Almacenes de Comercialización. En él se inscribirán aquellos
Almacenes de Comercialización situados dentro del ámbito geográfico comprendido en
el pliego de condiciones legalmente inscritos en los registros pertinentes que establezca
la normativa vigente.
e) Registro de Molinos. En él se inscribirán aquellos Molinos situados dentro del
ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente inscritos en los
registros pertinentes que establezca la normativa vigente.
f) Registro de Molinos-envasadoras. En él se inscribirán aquellos Molinosenvasadoras situados dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de
condiciones legalmente inscritos en los registros pertinentes que establezca la normativa
vigente.
g) Registro de Envasadoras. En él se inscribirán aquellas Envasadoras situados
dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente
inscritos en los registros pertinentes que establezca la normativa vigente.
2. Además de los citados registros oficiales podrán existir otros registros de
carácter interno exigidos por las respectivas normas técnicas.
3. En el Registro de Parcelas se inscribirán las situadas en los municipios
relacionados en el artículo 1.3 que, reuniendo las condiciones establecidas en estos
estatutos y en el pliego de condiciones, quieran destinar su producción de pimientos a la
elaboración de «Pimentón de Murcia», figurando en la inscripción los datos de nombre
del propietario o arrendatario en su caso, domicilio, término municipal y provincia, paraje
y número de parcela y polígono catastral, superficie expresada en número de hectáreas,
así como todos aquellos datos que se consideren necesarios para la localización y
adecuada identificación de la parcela inscrita.
4. En los Registros de Secaderos de Sol y de Aire, Almacenes de Comercialización,
Molinos, Molinos-envasadoras y Envasadoras se inscribirán las instalaciones que estén
en la zona que se detalla en el artículo 1.3 y 1.4 y que el Consejo Regulador compruebe
que son aptas para secar, almacenar, elaborar y envasar pimentón que pueda optar a
ser protegido por la DOP «Pimentón de Murcia».
5. Para solicitar la inscripción de un secadero de sol en el Registro, aquél deberá
de disponer, antes del inicio de la seca, de unas instalaciones adecuadas y salubres, a
cuyo efecto, se dispondrá de pistas de material que evite el contacto del producto con la
tierra, habitáculo para el almacenamiento del producto y el vallado de las instalaciones
que evite el acceso incontrolado de elementos ajenos a la explotación.
6. En la inscripción de éstos figurarán el nombre o razón social y domicilio del titular, la
ubicación del Secadero, Almacén de Comercialización, Molino-envasador y Envasador,
según corresponda, la inscripción, en su caso o cuando proceda, en los Registros de
Industrias Agrarias y de Sanidad, el alta en el IAE cuando proceda, así como todos aquellos

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Núm. 100