III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46085

datos que se consideren necesarios para la localización y adecuada identificación de los
secaderos, almacenes, molinos-envasadoras y envasadoras.
7. Los secaderos, almacenes, molinos y envasadoras en las que existan otros tipos
de pimentón no amparados por la DOP «Pimentón de Murcia» harán constar
expresamente esta circunstancia en el momento de su inscripción, o en el momento en
que se produjera, y se someterán a las normas establecidas en el correspondiente
Manual de Calidad y Procedimientos para garantizar el perfecto control de los productos,
el origen y calidad del pimentón protegido.
Artículo 27.

Llevanza y gestión de los registros.

1. La llevanza y gestión de los registros, así como el régimen de inscripción y bajas,
se llevará a cabo en observancia de lo previsto a tal efecto en las disposiciones y normas
técnicas vigentes y la regulación adicional establecida, en su caso, en los reglamentos
internos de desarrollo de estos estatutos.
2. Caso de que el Consejo Regulador gestione la llevanza de los registros oficiales
de la DOP «Pimentón de Murcia» habrá de dotarse de los medios necesarios para la
correcta llevanza de los mismos.
CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones de los operadores inscritos
Sección primera.

Derechos de los operadores inscritos

1. Únicamente los operadores inscritos en los registros de la DOP «Pimentón de
Murcia» tendrán derecho a usar el nombre protegido cuya conformidad del producto
respecto del pliego de condiciones haya sido certificada de acuerdo al procedimiento
establecido.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el
nombre de la DOP «Pimentón de Murcia» es un bien de dominio público estatal y no
puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
3. Sólo las personas físicas o jurídicas cuyas fincas estén inscritas en el Registro
de Parcelas y cumplan con los requisitos de certificación podrán producir pimientos con
destino a la elaboración, envasado y comercialización de pimentón que haya de ser
protegido por la DOP «Pimentón de Murcia». Asimismo, podrán obtener la
documentación acreditativa de su pertenencia al Consejo Regulador o de su inscripción
en los registros oficiales de la DOP.
4. Sólo las personas físicas o jurídicas que tengan sus secaderos, molinosenvasadoras y envasadoras inscritas en los correspondientes registros antes citados, y
cumplan con los requisitos de certificación podrán secar, almacenar, elaborar, envasar y
comercializar pimentón con derecho a ser amparado por la DOP «Pimentón de Murcia».
Asimismo, podrán obtener la documentación acreditativa de su pertenencia al Consejo
Regulador o de su inscripción en los registros oficiales de la DOP.
5. Sólo puede aplicarse la DOP «Pimentón de Murcia» al pimentón procedente de
los elaboradores inscritos que haya sido elaborado y envasado conforme a las normas
que se contienen tanto en el Manual de Calidad y Procedimientos como en el pliego de
condiciones y que reúnan las condiciones físico-químicas y organolépticas establecidas
en el Manual de Calidad y Procedimientos y en el pliego de condiciones con las
actualizaciones que a este respecto están aprobadas por el Reglamento de Ejecución
(UE) 2023/1150 de 6 de junio de 2023.
6. El derecho al uso de la DOP «Pimentón de Murcia» en propaganda, publicidad
de cualquier clase, documentación, marchamos, marcas, precintos y etiquetas es

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Derecho al uso del nombre protegido.