III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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exclusivo del Consejo Regulador y de los operadores inscritos en los Registros de la
DOP «Pimentón de Murcia» y debidamente certificados.
7. Las personas físicas y jurídicas inscritas en los Registros correspondientes de la
DOP «Pimentón de Murcia» quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones de
estos estatutos y, en su caso, de sus reglamentos internos de desarrollo y demás
normativa nacional o europea que resulte de aplicación, de los acuerdos que dentro de
sus competencias dicten los órganos del Consejo Regulador, los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia, Andalucía y Comunidad
Valenciana, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a satisfacer las
cuotas impuestas.
8. Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, queda
prohibida en otros pimentones la utilización de nombres, marcas, términos, razones
sociales, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con el nombre
protegido por estos estatutos puedan inducir a confusión. Esta prohibición se extiende
aun en el caso que vayan precedidos de los términos: «tipo», «gusto», «estilo»,
«elaborado en», «con industria en» y otros análogos.
Artículo 29. Derecho de sufragio activo y pasivo.
Todos los operadores inscritos tendrán derecho a participar en la toma de decisiones
que lleve a cabo el Pleno del Consejo Regulador, así como a formar parte de los órganos
integrantes de éste.
Sección segunda.

Obligaciones de los operadores inscritos

Artículo 30. Principio de buena fe y conducta leal.
Serán principios inspiradores de la conducta de los operadores inscritos:
a) velar por el buen nombre y reputación de la DOP «Pimentón de Murcia», y
b) no obstaculizar, impedir o entorpecer, en cualquier modo, tiempo y lugar, por
acción u omisión y sin importar el medio o modo, el buen funcionamiento y operativa del
Consejo Regulador y de la propia DOP colaborando, a su vez, con el mismo en todo
aquello que sea necesario y se le requiera para su mejor desenvolvimiento.
Artículo 31.

Obligaciones generales.

a) Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de
notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente.
b) Facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos
y seguimiento de la producción y comercialización.
c) Someterse al régimen de control.
d) Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en estos
estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.
e) Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.
f) Satisfacer las cuotas obligatorias para el acceso a los servicios y al ejercicio de
los derechos derivados de la pertenencia a la Denominación, así como para financiar el
coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.
g) Colaborar con el Consejo Regulador para defender y promocionar la DOP y los
productos amparados por la misma.
2. Además de las obligaciones legalmente establecidas, los operadores inscritos en
la DOP «Pimentón de Murcia» estarán obligados a cumplir las disposiciones de los
presentes estatutos, los acuerdos que, dentro de sus competencias, adopte el propio

cve: BOE-A-2024-8262
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, los
operadores inscritos en los registros oficiales de la DOP «Pimentón de Murcia» deberán: