III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

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Consejo Regulador y aquellas obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento
de Régimen Interno.
3. Para el ejercicio de los derechos regulados en los presentes estatutos, así como
para poder beneficiarse de los servicios que a los operadores inscritos preste el Consejo
Regulador, éstos deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones.
Artículo 32. Obligaciones en materia de etiquetado y uso publicitario del nombre protegido.
1. Los operadores tienen en todo caso la obligación de comunicar al Consejo
Regulador las etiquetas comerciales que pretendan utilizar para la distinción de producto
amparado por la DOP con una antelación mínima de quince días hábiles a su puesta en
circulación.
2. Para el caso de que el Consejo Regulador, conforme a lo previsto en la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, estableciera e hiciera públicos los requisitos mínimos que
deben cumplir las etiquetas comerciales mediante el respectivo «Manual de Uso y
Gestión de los Elementos de Identificación y el Etiquetado», que deberá ser comunicado
en cualquier caso con carácter previo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
aquél podrá formular observaciones respecto de las etiquetas que le sean comunicadas
por los operadores. Dicho Manual podrá habilitar al Consejo Regulador para supervisar y
realizar observaciones a cualesquiera documentos promocionales, comerciales o
publicitarios, sin importar el medio, que los operadores utilicen respecto a productos
amparados por la DOP «Pimentón de Murcia».
3. Sin perjuicio del informe sobre etiquetas compartidas establecido en la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, caso de que un operador comercialice además de producto
amparado por la DOP «Pimentón de Murcia» productos comparables no amparados por
la misma o productos amparados por diferentes DOP, cuidarán especialmente de que la
designación y presentación de tales productos no induzca a error o a confusión a los
consumidores o asociación respecto del producto amparado, ni a error respecto de la
naturaleza o cualidades de tales productos. En unas y otras etiquetas habrán de
introducirse elementos identificativos suficientes que permitan distinguir claramente el
producto amparado del que no lo está.
4. Las marcas con que figuren inscritas las industrias en el correspondiente Registro,
así como los símbolos, logotipos, emblemas y leyendas publicitarias, o cualquier otro tipo de
propaganda utilizadas, podrán ser empleados en la comercialización del pimentón
amparado por la DOP «Pimentón de Murcia» siempre y cuando el elaborador haga uso de
elementos tales como diseño, etiquetado, colores, u otros que claramente diferencien el
producto de pimentón amparado por la DOP «Pimentón de Murcia».
5. El pimentón amparado por la DOP «Pimentón de Murcia» con destino al
consumo llevará el logotipo del Consejo Regulador en una etiqueta o contraetiqueta
numerada y/o precinto para su comercialización que será expedida, suministrada y
controlada por el Consejo Regulador de acuerdo con el procedimiento establecido a tal
fin. Dicho pimentón se comercializará obligatoriamente en envases provistos de
precintos que garanticen la imposibilidad de fraude.
6. La etiqueta o contraetiqueta numerada habrá de ser para un solo uso y no
recuperable y será colocada, en todo caso, antes de la expedición del pimentón.
7. Serán rechazadas aquellas etiquetas o distintivos que, por cualquier causa,
puedan dar lugar a confusión en el consumidor, y podrá ser revocada la autorización de
una ya concedida anteriormente cuando hayan variado las circunstancias de la firma
propietaria de la misma previa audiencia del interesado.
8. El Consejo Regulador podrá expedir certificados de origen a petición de los
interesados.
Artículo 33. Obligaciones en materia de control.
1. Todos los operadores inscritos en los registros de la DOP «Pimentón de Murcia»
estarán sometidos al control oficial al objeto de verificar que el pimiento o pimentón que

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Verificable en https://www.boe.es

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