III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46088

ostenta la denominación de origen cumple con todos los requisitos del pliego de
condiciones y deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y documentación para la
correcta realización de auditorías, inspecciones y toma de muestras para ensayo,
siempre que así sean requeridos en el marco de las respectivas tareas relacionadas con
el control oficial o cualesquiera otras actividades de control no estrictamente
relacionadas con el control oficial.
2. Asimismo, deberán facilitar las declaraciones o informes que se consideren
necesarios por parte del control oficial.
3. En los secaderos, almacenes, molinos-envasadoras y envasadoras inscritos
deberán estar separados e identificados en todo momento tanto los pimientos como el
pimentón susceptible de ser amparado por la denominación de origen de los restantes,
por lo que las industrias sólo podrán tener almacenados sus pimientos o pimentones con
destino a la DOP «Pimentón de Murcia» en los locales declarados en la inscripción.
4. Con objeto de poder controlar adecuadamente la producción, elaboración y
comercialización, así como los volúmenes de existencias y, cuando sea necesario, para
poder acreditar el origen y calidad del pimentón amparado por la denominación de
origen, las personas físicas o jurídicas inscritas en los Registros vendrán obligadas a
cumplir las siguientes formalidades:
a) Los titulares de parcelas comunicarán al Consejo Regulador, al menos, con dos
días de antelación a la fecha de inicio de la recolección del pimiento, así como la fecha
de terminación de la seca.
b) La expedición de pimientos o pimentón a granel que tenga lugar entre firmas
inscritas deberá ir acompañada de un volante de circulación. Dicho volante de circulación
será numerado y expedido por el Consejo Regulador a solicitud de los inscritos en la
Denominación de origen.
c) Los secaderos, almacenes, molinos y envasadores registrados llevarán un libro
de registro en los que se especificará, al menos, las anotaciones de entradas, salidas y
existencias. Se entregarán al Consejo Regulador partes mensuales según el modelo o
formato establecido por el Consejo Regulador.
d) En los asientos de los libros irán especificados al menos los kilogramos de
existencias, número de lote, clase y categoría según el modelo o formato establecido por
el Consejo Regulador.
e) Todos los asientos tendrán que estar avalados por la correspondiente
documentación acreditativa. En estos asientos se tendrán además en cuenta las mermas
normales por desrabado, desbinzado y molienda.
5. El Consejo Regulador establecerá los mecanismos precisos para asegurar y
garantizar la confidencialidad de las informaciones recogidas en el curso de sus
actividades de certificación en todos los niveles de su organización mediante la
inserción, en su caso, de una cláusula especifica en los contratos laborales.
CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 34. Recursos económicos y financiación.
1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con los siguientes
recursos:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de abonar sus operadores.
b) Las tarifas que pueda establecer por la prestación de otros servicios tales como
expedición de certificados.
c) Las subvenciones, legados y donativos que reciba.
d) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por
daños y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100