III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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e) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la imposición de sanciones
de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en los presentes estatutos o en su
Reglamento Disciplinario.
f) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.
g) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.
2. La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde
al Consejo Regulador.
Artículo 35.

Cuotas de los operadores y tarifas de control.

1. Los operadores deberán satisfacer las cuotas que para cada ejercicio o campaña
fije el Consejo Regulador mediante acuerdo del Pleno, y que habrán de ser publicadas
para todos los operadores inscritos en cualesquiera de los registros de la DOP
«Pimentón de Murcia» entre el 1 de junio y el 15 de julio del año en curso.
2. Las cuotas para los titulares de parcelas inscritas en el Registro de Parcelas se
establecerán en función de la superficie inscrita.
3. Las cuotas para las industrias inscritas en el Registro de molinos-envasadoras y
envasadoras se establecerán en función de los kilos de pimentón producido amparable
por la DOP.
4. Además de las cuotas obligatorias fijadas para cada ejercicio, podrán establecerse
cuotas fijas por la inscripción en los registros y su vigencia o renovación, así como cuotas
extraordinarias. Éstas últimas serán abonadas en la forma y plazo que para las mismas fije
el Pleno del Consejo Regulador.
5. El ingreso de las cuotas se hará efectivo mediante domiciliación bancaria entre
los días 1 de junio y 31 de julio del año en curso, siendo extraordinario y debidamente
justificado su ingreso en efectivo.
6. El incumplimiento de la obligación de pago dentro del plazo previsto reportará
intereses de demora calculados con un tipo de interés igual al tipo de interés legal fijado
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado más dos puntos, sin perjuicio de otras
medidas que este incumplimiento pueda suponer de acuerdo con lo establecido por los
estatutos.
7. En el supuesto de que un operador inscrito tenga deudas previas por cuotas
obligatorias, ordinarias o extraordinarias con el Consejo Regulador y solicite nuevos
servicios, el Consejo Regulador podrá imputar el pago a las deudas más antiguas sin
que, por lo tanto, tenga obligación de prestar el servicio solicitado en tanto en cuanto
éste haya sido efectivamente satisfecho.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario

1. Los operadores inscritos en la DOP «Pimentón de Murcia», ya sean personas
físicas o jurídicas, o los entes sin personalidad jurídica, así como los miembros de los
órganos de gobierno, están sujetos a la responsabilidad derivada del incumplimiento de
lo establecido en los presentes estatutos conforme a las infracciones y sanciones
establecidas en el mismo.
2. De cualesquiera controversias resultantes del régimen disciplinario establecido
en los presentes estatutos será competente, una vez agotado el procedimiento que el
mismo prevea, exclusivamente el orden jurisdiccional de lo civil, sin perjuicio de aquellas
responsabilidades de índole penal o de cualquier otra índole que pudieran suscitarse en
el transcurso del correspondiente procedimiento.
3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente
instruido al efecto con arreglo al procedimiento aquí establecido.

cve: BOE-A-2024-8262
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Artículo 36. Cuestiones generales.