III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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sino tan sólo ocuparse de aspectos meramente procedimentales y de desarrollo de los
procesos electorales.
Artículo 13.

Vocales del Pleno.

1. Los Vocales del Pleno deberán estar vinculados a los sectores que representen.
Para el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin
personalidad jurídica, actuarán por ellas los directivos o representantes legales de las
mismas o los que los comuneros designen como representantes. En caso de perder
dichas personas físicas su vinculación con las personas jurídicas o entidades a las que
representan, éstas habrán de designar a un nuevo directivo o representante legal para
que actúe por ellas.
2. Los Vocales del Pleno del Consejo Regulador cesarán en su cargo por las
siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
d) Pérdida de la condición de operador inscrito en la DOP o de su vinculación con
el sector o registro al que representen.
e) Incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.
f) Haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su
cargo, por infracción disciplinaria o administrativa relacionada con la normativa sobre
figuras de calidad diferenciada.
g) Ausentarse de manera injustificada a tres sesiones del Pleno sin que tengan por
qué ser consecutivas.
3. Los Vocales suplentes sustituirán a sus titulares en aquellas sesiones del Pleno a
las que éstos no puedan acudir. Las ausencias habrán de ser debidamente justificadas y
se comunicarán mediante escrito para cada sesión o acto concreto dirigido al Presidente
o al Secretario.
4. El Vocal suplente pasará a ser Vocal titular en caso de producirse vacante por
renuncia, cese u otra causa. Su vigencia en el cargo lo será por el tiempo de duración en
su mandato que reste al Vocal sustituido.
Sesiones del Pleno.

1. El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por iniciativa propia o
a petición de la mitad de los Vocales, siendo obligatorio celebrar al menos cuatro
sesiones ordinarias al año a razón de una por trimestre.
2. Las sesiones se convocarán con al menos cuatro días de antelación mediante
comunicación escrita dirigida a todos sus integrantes. Dicho plazo de antelación podrá,
por razones urgencia, reducirse a veinticuatro horas. La convocatoria indicará la fecha,
hora y lugar de la reunión, así como los asuntos del orden del día a tratar. En cada
sesión se tratarán únicamente aquellos asuntos previamente señalados en el orden del
día. Para la inclusión en el orden del día de un asunto determinado no incorporado por el
Presidente, será necesario que lo soliciten al menos la mitad de los Vocales con
veinticuatro horas de antelación mínima a la fecha de la reunión o con seis horas de
antelación mínima caso de convocarse al Pleno de urgencia.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado segundo anterior, y también por razones
de urgencia, el Pleno podrá acordar en la propia sesión y por unanimidad tratar algún
asunto no señalado previamente en el orden del día comunicado, siempre que se
encuentren presentes o representados todos sus miembros.
4. Cuando un Vocal no pueda asistir a una sesión lo notificará por escrito al
Consejo Regulador exponiendo el motivo de su ausencia pudiendo delegar su
representación en otro Vocal, caso de que tampoco pudiera asistir a la reunión su

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Artículo 14.