III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46076

i) Aprobar el presupuesto de cada ejercicio, incluyendo las cuotas ordinarias y
extraordinarias, así como fijar los precios por la prestación de servicios de carácter
privado del órgano de control, en su caso.
j) Aprobar la Memoria de Gestión.
k) Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador.
l) Nombrar y cesar al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Regulador.
m) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo Regulador.
n) Proponer y llevar a efecto las modificaciones del pliego de condiciones de la
DOP «Pimentón de Murcia», de los estatutos de su Consejo Regulador y demás normas
que éste dicte.
ñ) Aprobar, en su caso, la creación de Comisiones de Trabajo y designar o reemplazar
a sus miembros.
o) Aprobar la creación de la Comisión Disciplinaria y designar o reemplazar a sus
miembros.
p) Aprobar el Reglamento Electoral y el Reglamento de Régimen Interno y
cualesquiera otros reglamentos internos de desarrollo conforme al artículo 47 de estos
estatutos.
q) Resolver aquellos recursos o reclamaciones que se le planteen sobre decisiones
adoptadas por el resto de órganos, excepto aquéllos que por su naturaleza de derecho
administrativo le correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
r) Imponer la sanción disciplinaria de expulsión de un operador del Consejo
Regulador por la comisión de infracciones graves o muy graves.
s) Aprobar la enajenación, adquisición o gravamen del patrimonio inmobiliario.
t) Proponer, cuando se hayan delegado las tareas de control oficial como
organismo de control, a las personas físicas o jurídicas miembros del Comité Consultivo
regulado en el artículo 33.
u) Otras funciones detalladas en la ley o sus reglamentos de desarrollo y cualquier
otra función que corresponda al Consejo Regulador según las disposiciones vigentes y
que no correspondan a ningún otro órgano de gobierno.
Artículo 12. Elección de los miembros del Pleno: derecho al sufragio activo y pasivo.
Funcionamiento democrático y voto.
1. Los miembros del Pleno serán elegidos democráticamente por y entre los
operadores inscritos. La totalidad de miembros del pleno serán renovados cada cuatro
años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres veces consecutivas o cinco
alternas.
2. Por cada uno de los Vocales se designará un suplente elegido de la misma forma
que el titular y perteneciente al mismo sector que el Vocal al que han de suplir.
3. Podrán concurrir como electores y como candidatos a las elecciones al Pleno
todos los operadores inscritos que cumplan con los requisitos establecidos en estos
estatutos y en el Reglamento Electoral.
4. Cada miembro del Pleno del Consejo Regulador tendrá un voto. El voto de cada
miembro computará de forma unitaria sobre el cómputo total de votos del Pleno que será
de diez votos como máximo.
5. El Consejo Regulador aprobará en Pleno el Reglamento Electoral en el que se
desarrollarán todas aquellas cuestiones relacionadas con dicho proceso que no se
encuentren previstas en estos estatutos tales como el período mínimo de inscripción en
los registros para concurrir a elecciones, requisitos que habrán de tener electores o
elegibles respecto de cada uno de los censos, convocatoria de elecciones, la comisión
electoral, censos, candidaturas, votación, escrutinio, asignación de vocalías, toma de
posesión y elección del Presidente, entre otros.
El contenido de dicho reglamento no podrá, en ningún caso, contravenir o
desnaturalizar la normativa electoral regulada en los presentes estatutos ni menoscabar
la representatividad paritaria de los diferentes sectores integrantes del Consejo
Regulador o el principio de estructura y funcionamiento democrático propio del mismo,

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100