III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46075

b) Órganos de apoyo y gestión. Son órganos de apoyo y gestión el Secretario del
Consejo Regulador, la Comisión Electoral, las Comisiones de Trabajo y la Comisión
Disciplinaria.
c) Órganos de control. Son órganos de control, caso de haberse delegado las
tareas de control oficial como organismo de control, el Director Técnico y los Auditores e
Inspectores.
3. Los órganos de gobierno y de apoyo del Consejo Regulador de la DOP
«Pimentón de Murcia» tenderán a la composición paritaria entre sexos entre sus
miembros, siempre que ello sea posible dada la estructura sectorial y asociativa que
presente la DOP «Pimentón de Murcia» y la posibilidad de formar parte de aquellos que
tiene todo operador inscrito.
Sección primera.

Órganos de gobierno

Subsección 1.ª
Artículo 11.

El Pleno

El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno del Consejo Regulador y en él
estarán representados de manera paritaria los intereses económicos y sectoriales que
participen de manera significativa en la obtención del producto amparado por la DOP
«Pimentón de Murcia».
2. El Pleno del Consejo Regulador estará integrado por:
a) Hasta un máximo de cinco Vocales en representación del sector productor,
elegidos democráticamente mediante mayoría simple por y entre los operadores inscritos
en el Registro de Parcelas.
b) Hasta un máximo de cinco Vocales en representación del sector elaborador,
elegidos democráticamente mediante mayoría simple por y entre los operadores inscritos
en los Registro de Secaderos, Molinos, Molinos-Envasadores, y Envasadores.

a) Adoptar los acuerdos del Consejo Regulador relativos a sus fines y funciones.
b) Cumplir y hacer cumplir el pliego de condiciones, proponiendo y acordando al
efecto las disposiciones necesarias y mandando ejecutar los acuerdos que adopte.
c) Velar por el prestigio y fomento de la DOP «Pimentón de Murcia» y denunciar
cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
d) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
e) Contratar, destinar y despedir a todo el personal al servicio del Consejo
Regulador estableciendo sus funciones y asignándoles los sueldos.
f) Supervisar la gestión de los registros de la DOP «Pimentón de Murcia».
g) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales
que se comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los cuales se
harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los
interesados, así como establecer los requisitos y gestionar las contraetiquetas, precintos
y otros marchamos de garantías.
h) Aprobar los Planes Estratégicos y los Planes de Actuación.

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

En el sector productor estarán comprendidos todos los inscritos en el Registro de
Parcelas y en el sector elaborador estarán comprendidos todos los inscritos en los
Registros de Secaderos, Molinos, Molinos-Envasadoras y Envasadoras conforme a lo
dispuesto en estos estatutos.
3. Una misma persona física o jurídica no podrá contar en el Pleno del Consejo
Regulador con doble representación ni directamente ni a través de firmas filiales o socios
de ésta.
4. Son funciones del Pleno las siguientes: