III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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cooperación o participación tanto con entidades del sector público como con entidades
del sector privado, así como solicitar subvenciones y participar en premios y certámenes.
ñ) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación relacionadas con las Denominaciones de
Origen e Indicaciones Geográficas protegidas que se deriven de su naturaleza de
entidad de gestión en los términos establecidos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y en el
artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas
y alimenticios.
2. Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del
ejercicio de las funciones en su condición de Corporación de Derecho Público según el
artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, podrán ser objeto de impugnación, dada su
naturaleza de potestades o funciones públicas, en vía administrativa mediante la
interposición de recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. A los efectos de garantizar el conocimiento por los operadores de los acuerdos
adoptados por la entidad de gestión en cumplimiento de sus funciones, se establece que
serán enviados a todos ellos mediante correo electrónico, además de su envío a las
organizaciones agrarias y Ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial de la DOP
«Pimentón de Murcia».
Artículo 8.

Ámbito de competencia.

En la aplicación de las normas, fines y funciones anteriormente expresados el ámbito
competencial del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» estará determinado:
a) En lo territorial, por el ámbito geográfico determinado en su pliego de condiciones.
b) En lo material, por los productos amparados en dicho pliego de condiciones.
c) En lo subjetivo, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la citada
figura de calidad diferenciada.
CAPÍTULO III
Estructura y funcionamiento
Artículo 9. Principios básicos.
1. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador y la propia
DOP «Pimentón de Murcia» se regirán por principios democráticos y de
representatividad paritaria de los diferentes intereses económicos y sectoriales presentes
en la misma.
2. Asimismo, el Consejo Regulador se inspirará como principio básico de
funcionamiento en el de gestión sin ánimo de lucro.

1. El Consejo Regulador estará integrado por los representantes de todos aquellos
operadores inscritos en los Registros Oficiales de la DOP «Pimentón de Murcia» y que
participen en cualesquiera de las fases de obtención del producto amparado por la
misma.
2. El Consejo Regulador estará integrado, al menos, por los siguientes órganos:
a) Órganos de gobierno. Son órganos de gobierno el Pleno, el Presidente y el
Vicepresidente del Consejo Regulador, y la Junta Directiva.

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Composición.