III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 6.

Fines.

Entre otros, son fines generales del Consejo Regulador:
a) La gestión y llevanza ordinaria de la operativa funcional de la DOP «Pimentón de
Murcia».
b) La formación, investigación, desarrollo e innovación y promoción tanto de la
propia DOP «Pimentón de Murcia» como de los productos amparados por su pliego de
condiciones.
c) Velar por la preservación de la calidad, especificidad y singularidad del producto
amparado por el pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de Murcia» y su prestigio y
reputación y, en consecuencia, de los derechos de los operadores que participan de la
misma, así como, en razón de dicha especificidad, proteger los derechos de los
consumidores.
d) Establecer los adecuados mecanismos de cooperación, relación y participación
institucional con sujetos y entidades tanto del sector público como del sector privado
para la mejor consecución de los fines y funciones propios del Consejo Regulador y de la
DOP «Pimentón de Murcia» ejerciendo su representación institucional.
Artículo 7. Funciones.

a) Las enumeradas en los artículos 16 y 17.h) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, en
los términos establecidos en tales artículos.
b) Velar por el prestigio y fomento de la DOP y denunciar, en su caso, cualquier uso
incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
c) Gestionar los registros de operadores de la DOP «Pimentón de Murcia».
d) Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones.
e) Proponer aquellas modificaciones que precise el pliego de condiciones de la
DOP «Pimentón de Murcia», así como de los presentes estatutos y demás normas que
le sean de aplicación, dada su naturaleza de Corporación de Derecho Público.
f) Realizar actividades de promoción.
g) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los
productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
h) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias y las
tarifas por prestación de servicios.
i) Registrar las etiquetas y contraetiquetas de los productos amparados en aquellos
aspectos que afecten a la DOP «Pimentón de Murcia» y definir la forma de presentación
colectiva del producto amparado en el tráfico jurídico-mercantil.
j) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales
que se comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los cuales se
harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los
interesados, así como establecer los requisitos de las contraetiquetas, precintos y otros
marchamos de garantías.
k) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento
de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control.
l) Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.
m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.
n) En el ámbito de sus fines y funciones, celebrar cualesquiera contratos,
memorandos, protocolos generales de actuación, convenios u otros instrumentos de

cve: BOE-A-2024-8262
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1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, y en su condición de
entidad de gestión y Corporación de Derecho Público de la DOP «Pimentón de Murcia», el
Consejo Regulador asume, con carácter no exhaustivo, las siguientes funciones: