III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 46072

Naturaleza jurídica.

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015,
de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial supraautonómico, el Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de
Murcia» es la entidad de gestión de la citada figura de calidad diferenciada, gozando de
personalidad jurídica propia, autonomía financiera y económica y plena capacidad
jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, y el ejercicio de
las potestades y funciones que tenga atribuidas de acuerdo con la ley.
2. Dicho Consejo Regulador, tal y como faculta el apartado 2 de la disposición
adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se constituye y adopta
mediante la forma jurídica de Corporación de Derecho Público.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. El Consejo Regulador, en el ejercicio de fines privados y asuntos de índole
organizativa, estructural o disciplinaria respecto de sus miembros, se regirá por los
presentes estatutos, sus reglamentos de desarrollo y demás normas que confeccione, y
por el Derecho privado, estando sujetas tales cuestiones al orden jurisdiccional de lo civil
o de lo mercantil, según proceda.
2. En lo relativo al ejercicio de potestades o funciones públicas se regirá, además
de por lo previsto en estos estatutos, por el Derecho Administrativo y, en particular, por la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y sus reglamentos de desarrollo, así
como por la normativa europea aplicable al efecto. Entre otras, tendrán naturaleza de
potestades o funciones públicas las así indicadas en el artículo 7, así como el ejercicio
del control oficial caso de que a dicho Consejo Regulador o a determinadas personas
físicas integrantes del mismo les haya sido delegado por la autoridad competente.
3. El personal a su servicio se regirá exclusivamente por la normativa laboral,
estando sujeto al orden jurisdiccional de lo social. A su vez, las cuestiones de índole
penal estarán sujetas al orden jurisdiccional de lo penal.
Artículo 4.

Relaciones con las Administraciones públicas.

1. En su condición de órgano de gestión de la DOP «Pimentón de Murcia» y para el
cumplimiento de fines públicos, el Consejo Regulador se relacionará con la
Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y con las comunidades autónomas territorialmente comprendidas dentro del
ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones a través de los respectivos
organismos y unidades competentes en la materia.
2. A los efectos expresados en el apartado anterior, y sin perjuicio de aquellos
instrumentos de cooperación y colaboración regulados por la normativa correspondiente
o que se estimen pertinentes, tendrá la consideración de autoridad competente y
Administración pública tutelante, dado el ámbito territorial de la DOP «Pimentón de
Murcia» y su naturaleza de bien de dominio público estatal, según prevé el artículo 12 de
la Ley 6/2015, de 12 de mayo, la Administración General del Estado.
Domicilio social.

1. El domicilio social del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» deberá
estar ubicado dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones.
2. Sin perjuicio de aquellas modificaciones que puedan producirse, el domicilio
social del Consejo Regulador estará sito en Totana, Polígono Industrial El Saladar, calle
Huertos Nuevos, 5, C. P. 30850 (Murcia). Dicho domicilio social podrá ser modificado por
acuerdo del Pleno del Consejo Regulador.

cve: BOE-A-2024-8262
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Artículo 5.