III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46071

tanto en cuanto no se hayan celebrado tales elecciones, el Consejo Regulador estará
regido de forma provisional por el órgano de gobierno de la anterior entidad de gestión.
Tercero.

Habilitación.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 17.e) y
disposición adicional primera de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de
Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en
el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las Denominaciones de Origen
e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial superior al de una Comunidad
Autónoma, todo ello de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 112/1995, de 6 de julio.
Cuarto.

Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quedan sin efecto todas aquellas decisiones tomadas por el Consejo Regulador con
anterioridad a la fecha de efectos de esta orden que contradigan lo dispuesto en los
estatutos que se incluyen a continuación.
Quinto.

Transitoriedad de los procedimientos previos.

A todos los procedimientos de la naturaleza que sean que se encuentren en
tramitación a la entrada en vigor de los presentes estatutos les serán de aplicación las
normas de los mismos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 19 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ESTATUTOS DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
«PIMENTÓN DE MURCIA»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

1. Constituye el objeto de los presentes estatutos regular el régimen de
funcionamiento interno, la estructura, cometidos y recursos propios del Consejo
Regulador de la Denominación de Origen Protegida de carácter supraautonómico
«Pimentón de Murcia» (DOP «Pimentón de Murcia»), así como los derechos y deberes
inherentes a sus operadores inscritos.
2. La zona de producción de los pimientos destinados a la elaboración del pimentón
que vaya a ser amparada por la DOP «Pimentón de Murcia» y la zona de elaboración y
envasado será la recogida en el pliego de condiciones.

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto y ámbito geográfico.