III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46093

b) No colaborar con el Consejo Regulador en la investigación de fraudes e
irregularidades de terceros, cuando así le sea solicitado expresamente.
c) El retraso, superior a tres meses pero inferior a seis meses, en el pago de las
cuotas establecidas para la financiación del Consejo Regulador.
d) La reiteración en el incumplimiento de acuerdos adoptados por el Consejo
Regulador, o el incumplimiento de este tipo de acuerdos con grave perjuicio a la DOP.
e) El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias u otras
impuestas por la normativa vigente, una vez sean exigibles por ser firmes y no haber
sido suspendidas por los órganos competentes del respectivo orden jurisdiccional.
f) La comisión de, al menos, dos faltas leves firmes en vía corporativa en el plazo
de un año desde la comisión de la primera, sin importar su naturaleza jurídica.
g) El incumplimiento del principio general de buena fe y conducta leal establecido
en el artículo 33 de los presentes estatutos, siendo manifestaciones de dicho
incumplimiento, entre otras, la desconsideración manifiesta hacia los demás operadores
de la DOP o hacia los miembros de sus órganos de gobierno o realizar manifestaciones
o actuaciones que causen desprestigio a la DOP o menoscaben su buen nombre y
reputación.
– Muy graves:
a) Obstruir activamente la investigación por parte del Consejo Regulador de fraudes
e irregularidades relacionadas con la DOP, ya sean éstas presuntamente cometidas por
el operador que obstruye o por cualquier tercero.
b) Facilitar al Consejo Regulador datos falseados sobre la actividad del operador.
c) El retraso de más de seis meses en el pago de las cuotas del Consejo
Regulador.
d) La comisión de, al menos, dos faltas graves firmes en la vía corporativa en el
plazo de un año desde la comisión de la primera, sin importar su naturaleza jurídica.
e) Perpetrar coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier
otra forma conducta semejante frente a los operadores de la DOP o los miembros de
cualesquiera de sus órganos.
Artículo 45.

Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el presente
capítulo podrán imponerse las siguientes sanciones:

2. La expulsión del operador inscrito del Consejo Regulador consistirá en la pérdida
(i) de su derecho a participar en la toma de decisiones del mismo; (ii) de aquellos cargos
que ostentare; así como (iii) de sus derechos de sufragio activo y pasivo desde que la
fecha en que la sanción sea firme en vía corporativa por haberse interpuesto todos
aquellos recursos o reclamaciones previstas en los estatutos que procedan o bien haya
transcurrido el plazo para interponerlos sin que se hayan efectuado. Dicha expulsión no
comportará la pérdida de su derecho a permanecer como operador inscrito en el registro
que proceda, con las consecuentes obligaciones, a los meros efectos de elaborar
producto amparado por el respectivo pliego de condiciones de la DOP.

cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es

a) Para las infracciones leves, desde el mero apercibimiento a una sanción
pecuniaria de hasta 300 euros.
b) Para las infracciones graves, sanción pecuniaria de entre 301 y 1.000 euros, así
como, en su caso y de manera complementaria, la expulsión del operador inscrito del
Consejo Regulador por plazo no inferior a seis meses hasta los dos años.
c) Para las infracciones muy graves, sanción pecuniaria de entre 1.001 y 10.000
euros, así como, en su caso y de manera complementaria, la expulsión del operador
inscrito del Consejo Regulador por plazo no inferior a dos años y un día y hasta los
cuatro años.