III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Miércoles 24 de abril de 2024
Artículo 46.
1.
Sec. III. Pág. 46094
Prescripción.
Las infracciones disciplinarias prescribirán:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los dos años.
2.
Las sanciones disciplinarias prescribirán:
a) Las impuestas por infracciones leves: al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: a los tres años.
Artículo 47.
Reglamentos internos de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo Regulador podrá, en desarrollo de los presentes estatutos, aprobar los
reglamentos internos de desarrollo que estime pertinente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 100
Miércoles 24 de abril de 2024
Artículo 46.
1.
Sec. III. Pág. 46094
Prescripción.
Las infracciones disciplinarias prescribirán:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los dos años.
2.
Las sanciones disciplinarias prescribirán:
a) Las impuestas por infracciones leves: al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: a los tres años.
Artículo 47.
Reglamentos internos de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-8262
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo Regulador podrá, en desarrollo de los presentes estatutos, aprobar los
reglamentos internos de desarrollo que estime pertinente.
https://www.boe.es
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