III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-8262)
Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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b) Tener interés personal en el asunto de que se trate.
c) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
d) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
e) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
anteriormente mencionadas.
f) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Las cuestiones de abstención y recusación serán resueltas por el Pleno del Consejo
Regulador, sin que quepa apelar o reclamar dicha resolución sin perjuicio de reiterarse la
alegación en la posterior fase de recurso contra la resolución.
4. Los procedimientos disciplinarios deberán ser resueltos y notificados al
interesado en el plazo máximo de seis meses desde su incoación, pudiendo concluir con
la determinación de la comisión de la infracción por parte del interesado e imposición de
la pertinente sanción o con el archivo o sobreseimiento de las actuaciones caso de no
culpabilidad de este o no haberse encontrado indicios suficientes de comisión de
infracción disciplinaria alguna. De tales extremos se dará cuenta al Pleno del Consejo
Regulador.
5. Frente a las resoluciones de la Comisión Disciplinaria cabrá recurso de alzada
ante el Presidente del Consejo Regulador. Frente a las resoluciones del Presidente cabrá
recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Regulador. Frente a las resoluciones del
Pleno del Consejo Regulador cabrá recurso de reposición ante el propio Pleno. Tales
recursos habrán de ser interpuestos en el plazo de dos meses desde la notificación de la
resolución y resueltos y notificados en el plazo de tres meses desde su interposición.
Resuelto el mismo o transcurrido el plazo para su resolución las sanciones
disciplinarias serán firmes, momento en el que aquéllas serán ejecutivas.
Artículo 44.

Infracciones disciplinarias.

1. Constituyen infracciones disciplinarias las conductas previstas en el presente
artículo llevadas a cabo por operadores inscritos o por miembros de los órganos de
gobierno en el incumplimiento de sus obligaciones por razón de su condición de
integrantes de la DOP.
2. Las infracciones disciplinarias se clasificarán en leves, graves o muy graves, de
acuerdo a la siguiente graduación:

a) El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo
Regulador cuando no supere los tres meses.
b) Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades
propias del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves.
c) Suministrar de manera incompleta la información o documentación requerida por
el Consejo Regulador en el marco de sus funciones de gestión de la DOP, o no informar
de variaciones en esta información.
d) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias o
reglamentarias del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves.
– Graves:
a) No informar al Consejo Regulador de fraudes e irregularidades relativas a la
DOP cuando se tenga conocimiento de ello.

cve: BOE-A-2024-8262
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– Leves: