I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-8190)
Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 5 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45727

Artículo 3.
Las Partes propiciarán el desarrollo de contactos directos y cooperación entre
universidades, centros de investigación, instituciones y otras organizaciones de sus
respectivos países.
El alcance de la cooperación en los diferentes ámbitos de la ciencia y la tecnología y
su régimen económico y organizativo se acordarán directamente por las organizaciones
de las Partes mediante acuerdos separados.
Artículo 4.
De mutuo acuerdo entre las Partes, podrá invitarse a participar en los proyectos y
programas ejecutados al amparo del presente Acuerdo a científicos, expertos técnicos y
autoridades de terceros países u organizaciones internacionales, a sus propias expensas.
Artículo 5.
Las Partes no cederán a ningún tercero información científica y técnica ni
documentos obtenidos a resultas de las actividades conjuntas realizadas en virtud del
presente Acuerdo sin el consentimiento formal de las mismas.
Artículo 6.
Las Partes estimularán la cooperación en los ámbitos mencionados en el presente
Acuerdo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones dimanantes de otros acuerdos
internacionales en que participe cada Parte y de conformidad con las normas de las
organizaciones internacionales a las que las mismas pertenezcan.
Artículo 7.
Los órganos autorizados para llevar a la práctica las disposiciones del presente
Acuerdo son:
Por el Gobierno del Reino de España-el Ministerio Ciencia e Innovación del Reino de
España.
Por el Gobierno de la República de Kazajstán-el Ministerio de Educación y Ciencia
de la República de Kazajstán.
En caso de modificación de los cargos o funciones de las autoridades de las Partes,
éstas se informarán mutuamente de ello por conducto diplomático.
Artículo 8.
Para garantizar que siguen resultando pertinentes y eficaces en relación con los
objetivos del Acuerdo, las Partes revisarán periódicamente los proyectos y actividades
que se realicen al amparo del mismo.

El presente Acuerdo no genera obligaciones financieras. Las actividades
desarrolladas en el marco del mismo se financiarán según convengan las Partes, en
función de su disponibilidad de recursos presupuestarios.
Artículo 10.
Las Partes reconocen la importancia de proteger los derechos de propiedad
intelectual e industrial en el curso de la cooperación científica y tecnológica. Las Partes
intercambiarán información sobre legislación y procedimientos en el ámbito de la
protección de la propiedad intelectual e industrial que las mismas soliciten.

cve: BOE-A-2024-8190
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Artículo 9.