I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-8190)
Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 5 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8190

Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el
Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán,
hecho en Madrid el 5 de julio de 2021.

Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del
Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, en lo
sucesivo denominados «las Partes»,
Deseosos de desarrollar y fortalecer la cooperación entre sus respectivos países,
Guiados por los principios de igualdad y beneficio recíproco,
Teniendo en cuenta el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica
entre el Reino de España y la República de Kazajstán, firmado el 27 de octubre de 1997,
Teniendo presente la necesidad de asentar sobre bases sólidas el desarrollo de esta
cooperación,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación en los ámbitos científico y
tecnológico que se pacten de mutuo acuerdo, con fines pacíficos, a través de
contribuciones y beneficios equitativos y recíprocos, en función de sus respectivas
capacidades y recursos.
Artículo 2.

1. Participación de científicos de un país en congresos, simposios y reuniones
celebrados en el otro país;
2. Ejecución de proyectos conjuntos de investigación científica en ámbitos de
interés para ambas Partes;
3. Establecimiento de contactos y vínculos entre universidades, centros de
investigación y científicos de ambos países;
4. Intercambio de delegaciones científicas y técnicas y de científicos y profesionales
a título personal;
5. Participación de investigadores y organizaciones de investigación de los sectores
público y privado en las actividades de cooperación realizadas al amparo del presente
Acuerdo;
6. Intercambio de información y documentación científica y tecnológica, de artículos
y muestras, y transferencia de tecnología entre ambos países;
7. Cualquier otra forma de colaboración científica que convengan las Partes o sus
instituciones de investigación.

cve: BOE-A-2024-8190
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes fomentarán la cooperación entre los dos países en los ámbitos de la
ciencia, la tecnología y la innovación, como se indica a continuación: