I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-8190)
Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 5 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 45728

Artículo 11.
En caso de desacuerdo entre las Partes en relación con la interpretación o la
aplicación del presente Acuerdo, éstas lo solucionarán mediante negociaciones y
consultas, que se notificarán mutuamente por conducto diplomático.
El presente Acuerdo podrá modificarse con el consentimiento previo de las Partes,
por escrito y a través de Protocolos separados, que formarán parte indivisible del
presente Acuerdo y que entrarán en vigor según lo dispuesto en su artículo 12.
Artículo 12.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que se reciba la última notificación de
las Partes, por conducto diplomático, relativa al cumplimiento de los procedimientos
previstos en sus respectivas legislaciones nacionales para la entrada en vigor de los
tratados internacionales.
El Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años y se renovará
automáticamente por periodos sucesivos de la misma duración. Cualquiera de las Partes
podrá denunciar el presente Acuerdo notificando a la otra Parte dicha intención con al
menos seis meses de antelación, por escrito y por conducto diplomático, o bien, podrá
notificar a la otra Parte por conducto diplomático que no desea renovar el Acuerdo, como
mínimo seis meses antes de la fecha de renovación.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Madrid, el 5 de julio de 2021, en lengua española y kazaja, siendo todos
los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno del Reino de España

Por el Gobierno de la República de
Kazajstán

María Aránzazu González Laya,
Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación

Mukhtar Tileuberdi,
Vice Primer Ministro-Ministro de Asuntos
Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de abril de 2024, fecha de la recepción de la
última notificación de las Partes, por conducto diplomático, relativa al cumplimiento de
los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales, según se
establece en su artículo 12.

cve: BOE-A-2024-8190
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X