T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8186)
Sala Segunda. Sentencia 43/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 6218-2023. Promovido por don Fikri Boutajer respecto de los autos dictados por la Sección Segunda y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado); inexistencia de lesión de los principios de doble incriminación y de non bis in idem. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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recurrente en amparo. Se acordó, asimismo, conforme a lo solicitado por la parte
recurrente, la apertura de la pieza separada de suspensión.
5. Recibidas las actuaciones de la Sección de la Sala de lo Penal así como del
Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 26 de julio de 2023 la
Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal dictó diligencia de ordenación
en la que acordaba dar vista de las mismas por un plazo común de veinte días a la parte
recurrente y al Ministerio Fiscal, para que presentasen las alegaciones que estimasen
pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2023 se concedió un plazo
común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que
estimasen pertinente en la pieza separada de suspensión cautelar.
Por escrito presentado el 27 de octubre de 2023, la representación procesal del actor
se ratificó en el contenido del otrosí de su demanda, alegando que en caso de no
suspenderse la ejecución de la extradición se le ocasionaría el lógico perjuicio, con la
consiguiente pérdida de la finalidad del recurso de amparo en caso de otorgarse.
Por escrito presentado el 7 de noviembre de 2023, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó alegaciones en las que interesó que se accediera a la medida
cautelar solicitada por apreciar la concurrencia de un perjuicio irreparable para el
demandante en el supuesto de que se ejecutase la decisión judicial de autorizar su
entrega extradicional al Reino de Marruecos, suspensión que no habría de extenderse a
las medidas que pudieran adoptarse para garantizar que el demandante quedare a
disposición de la justicia.
Por auto de 11 de diciembre de 2023, la Sala Segunda de este tribunal acordó la
suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas, circunscrita a la
declaración judicial de procedencia de la extradición y sin perjuicio de las resoluciones
judiciales que el tribunal competente pudiera adoptar para asegurar que el recurrente en
amparo permanezca a disposición de la justicia. Se fundamenta la decisión en que la
ejecución de los autos impugnados implicaría acceder en fase jurisdiccional, sin perjuicio
de la última decisión sobre la entrega, que corresponde al Consejo de ministros, a la
extradición del recurrente al Reino de Marruecos para ser enjuiciado por los delitos que
se le imputan, por lo que, obviamente, de tal ejecución se le derivarían perjuicios
personales de difícil reparación, siendo práctica constitucional reiterada la de acordar la
suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales que acuerdan la extradición
pues, en estos casos, si la persona requerida fuera entregada a las autoridades del
Estado requirente perdería su finalidad el recurso de amparo que, en definitiva, tiene por
objeto impedir su extradición.
7. Por escrito presentado el 14 de febrero de 2024, la representación procesal del
actor formuló alegaciones, ratificándose íntegramente en lo expuesto en su escrito de
demanda.
8. Por escrito presentado el 20 de febrero de 2024, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó sus alegaciones, solicitando la desestimación del recurso de
amparo.
Tras exponer las vicisitudes del procedimiento, el fiscal encuadra la primera cuestión
suscitada en el recurso de amparo en la falta de habilitación legal de la solicitud de
extradición formulada por el Reino de Marruecos, por cuanto se funda en una orden
internacional de detención dictada por el fiscal del rey ante el Tribunal de Primera
Instancia de Driuch, sin que exista una resolución judicial que la corrobore, considerando
aplicable la doctrina de la reciente STC 17/2024, de 31 de enero.
El fiscal sostiene que, en este caso, la documentación remitida por las autoridades
marroquíes contiene los elementos que integran tanto los hechos que se atribuyen al
recurrente como la calificación jurídica de los mismos, constando igualmente las
diligencias practicadas bajo la dirección del fiscal del rey. Tales elementos, además,

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Núm. 99