T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8186)
Sala Segunda. Sentencia 43/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 6218-2023. Promovido por don Fikri Boutajer respecto de los autos dictados por la Sección Segunda y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado); inexistencia de lesión de los principios de doble incriminación y de non bis in idem. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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fueron analizados por las resoluciones impugnadas, llegando a la conclusión de la
necesidad y proporcionalidad de la solicitud de entrega del reclamado para su
enjuiciamiento, mediante la orden de una autoridad –el fiscal del rey– que tiene
competencia equivalente a la de la autoridad judicial, sin necesidad, por tanto, de una
adicional homologación judicial.
Finalmente, el fiscal analiza la segunda cuestión suscitada por el demandante de
amparo, respecto al quebrantamiento de la doble incriminación. Así, partiendo de que en
el procedimiento de extradición no cabe una revisión del proceso de subsunción de los
hechos en los tipos penales de ambas legislaciones (ATC 412/2004, FJ 4), salvo que tal
subsunción resulte ajena al significado posible de los términos de la norma, considera
que los órganos jurisdiccionales españoles, al apreciar que los hechos son subsumibles
en un delito contra la salud pública, han realizado una interpretación de las normas
penales españolas que no desborda su posible contenido.
9. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 21 de febrero de 2024 se hace constar que el presente recurso de
amparo queda pendiente para deliberación cuando por turno corresponda.
10. Mediante providencia de 7 de marzo de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del proceso y posición de las partes.

La demanda de amparo interesa la nulidad del auto núm. 325/2023, de 27 de junio,
dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que
acordó haber lugar en fase judicial a la extradición del demandante a Marruecos al objeto
de ser enjuiciado por hechos constitutivos de tráfico de drogas, y del auto núm. 62/2023,
de 21 de julio, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que
confirmó en súplica el anterior.
El recurrente aduce que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado sus
derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), y a la libertad personal (art. 17.3 CE), porque la orden de arresto de 12 de
septiembre de 2022 emitida por el fiscal sustituto del rey de Marruecos, careció del
necesario control judicial en origen exigido en las SSTC 147/2020, de 19 de octubre,
y 147/2021, de 12 de julio para garantizar su necesidad y proporcionalidad. Asimismo,
alega la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación
con el principio de doble incriminación, pues, a su entender, los hechos no constituirían
un delito de tráfico de drogas, sino uno de cohecho, sin equivalente en el ordenamiento
jurídico-penal marroquí.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional interesa la desestimación de la demanda.
Especial trascendencia constitucional.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de octubre
de 2023, admitió a trámite el presente recurso de amparo apreciando la concurrencia de
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar
ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un
proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)].
Como hemos expresado en la reciente STC 17/2024, de 31 de enero, «[d]esde la
STC 9/2015, de 2 de febrero, FJ 3, hemos establecido que “constituye una exigencia de
certeza que este tribunal explicite el cumplimiento de este requisito, haciendo así
recognoscibles los criterios de aplicación empleados al respecto por este tribunal
[sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) de 20 de enero
de 2015, asunto Arribas Antón c. España]”, lo que también aconseja evitar la dispersión
de criterios en asuntos que presentan una acusada identidad de objeto. Declaramos por

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2.