T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8186)
Sala Segunda. Sentencia 43/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 6218-2023. Promovido por don Fikri Boutajer respecto de los autos dictados por la Sección Segunda y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado); inexistencia de lesión de los principios de doble incriminación y de non bis in idem. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Justicia de España la extradición del ahora recurrente en amparo, para el enjuiciamiento
por delito de tenencia, transporte y tráfico de drogas, facilitación de uso de estas drogas
a favor de otras personas a título oneroso, tentativa de exportación de droga al
extranjero, haber tenido un convenio colectivo para cometer tales hechos, violación de
las reglas relativas al movimiento y tenencia de drogas dentro de la circunscripción
aduanera y complicidad en todo ello, lo que se acompañaba de la orden internacional de
detención emitida por el fiscal, de un resumen de los hechos que reproducía los de la
orden internacional de detención y de una relación de los preceptos legales aplicables.
d) El Consejo de ministros en sesión de 25 de abril de 2023 acordó, de conformidad
con el art. 9.3 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva (en adelante,
LEP), la continuación del procedimiento en vía judicial.
e) El reclamado fue oído en comparecencia del art. 12 LEP en el Juzgado Central
de Instrucción núm. 2, oponiéndose a su extradición.
f) Elevados los autos a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, esta inició el rollo de extradición núm. 19-2023 y dio vista del mismo, en los
términos del art. 13 LEP, al fiscal y a la defensa del reclamado, para que formularan
alegaciones. El fiscal interesó que se accediera a la solicitud de extradición, oponiéndose
la defensa.
g) Celebrada la vista extradicional el 22 de junio de 2023, en la que el fiscal reiteró
su opinión en sentido favorable a la petición de extradición y la defensa del demandante
de amparo su oposición, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional dictó el auto núm. 325/2023, de 27 de junio, por el que acordó acceder en fase
jurisdiccional a la solicitud de extradición del actor por concurrir los presupuestos
exigidos en el Convenio de Extradición entre el Reino de España y el Reino de
Marruecos, suscrito en Rabat el 24 de junio de 2009 (en adelante, convenio bilateral) y
en la Ley de extradición pasiva, en particular los requisitos de doble incriminación y
mínimo punitivo exigidos en el art. 2.1 del convenio bilateral, porque los hechos por los
que se solicitaba la extradición eran constitutivos de un delito de tenencia, transporte y
tráfico de drogas, facilitación de uso de estas drogas a favor de otras personas a título
oneroso, tentativa de exportación de droga al extranjero, haber tenido un convenio
colectivo para cometer tales hechos, violación de las reglas relativas al movimiento y
tenencia de drogas dentro de la circunscripción aduanera y complicidad en todo ello,
equivalente en nuestro ordenamiento penal a un delito contra la salud pública del art. 368
del Código penal.
h) Contra esta decisión el actor interpuso recurso de súplica, en el que alegó que la
extradición se basaba en una orden internacional de detención expedida por el fiscal sin
intervención alguna de autoridad judicial, por lo que no resultaba equiparable a una
orden judicial de detención, ni a una sentencia condenatoria; invocaba en su apoyo la
doctrina sentada en la STC 147/2020, de 19 de octubre, así como en la STC 147/2021,
de 12 de julio, por estimarlas aplicables al caso, así como la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías del art. 24 CE en conexión
con el derecho a la libertad personal (art. 17 CE). También adujo vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el requisito de doble
incriminación, por cuanto los hechos relatados en la demanda extradicional no pueden
subsumirse en un delito de tráfico de drogas, sino en un delito de cohecho activo.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto núm. 62/2023,
de 21 de julio, por el que desestimó el recurso de súplica.
La Sala expone las razones por las que considera que no es aplicable a este caso la
STC 147/2020, de 19 de octubre, invocada en el recurso de súplica, ni la STC 147/2021,
de 12 de julio. Afirma que la orden de detención emitida por el fiscal satisface los
requisitos formales del art. 12.1 a) del Convenio bilateral de extradición, y según la
información complementaria a la que se refiere el auto de 4 de junio de 2021, en el
ordenamiento jurídico de aquel país el fiscal es uno de los componentes del poder
judicial, tiene competencia para expedir órdenes internacionales de arresto, y estas

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Núm. 99