T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8185)
Sala Segunda. Sentencia 42/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4735-2023. Promovido por don Yahya Azzaoui respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado); inaplicabilidad del principio acusatorio al proceso de extradición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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En el caso sometido a examen, la queja nuclear de la demanda de amparo es la
relativa a la falta de control judicial de la solicitud extradicional en el país requirente. Esta
queja es la que dota al presente recurso de especial trascendencia constitucional, al
proporcionar a este tribunal la oportunidad de aclarar, matizar o cambiar la doctrina
establecida en las SSTC 147/2020 y 147/2021. Por consiguiente, la lógica impone
comenzar nuestro estudio por esta queja, dada su mayor incidencia sobre la cuestión
planteada.
3. La tutela judicial de la libertad en los procedimientos de extradición pasiva.
Aplicación de la doctrina fijada por la STC 17/2024, de 31 de enero.
En la STC 17/2024, de 31 de enero, se ha aclarado la doctrina fijada en las
SSTC 147/2020 y 147/2021 sobre tutela judicial del derecho a la libertad en los
procedimientos de extradición pasiva, en el sentido de distinguir dos garantías diversas.
En primer término, una garantía básica consistente en que el órgano judicial verifique, al
examinar la petición de extradición, la imparcialidad de la autoridad que la ha emitido,
garantía inherente al deber de motivación reforzada de una decisión que ha de afectar
necesariamente a la esfera de la libertad personal del reclamado. En segundo término,
una garantía específica consistente en que la solicitud venga refrendada por una
autoridad judicial desde el mismo país de origen, fundada en el art. 7.1 a) LEP, que es de
directa aplicación en caso de ausencia de convenio extradicional con el Estado
reclamante (STC 147/2021, FJ 4).
Esta garantía específica puede verse modulada en función de lo previsto en el
convenio de extradición vigente entre las partes, en tanto que fuente normativa de
aplicación preferente en los términos del art. 1.1 LEP. De este modo, aun cuando sea
una exigencia inherente a la tutela judicial efectiva del derecho a la libertad personal del
extraditurus que nuestros tribunales verifiquen que la necesidad y proporcionalidad de la
medida ha sido debidamente ponderada por un órgano judicial del país emisor, dicha
intermediación judicial puede dispensarse excepcionalmente cuando concurran las
siguientes exigencias:
(i) Que se trate de un procedimiento de extradición regido por un convenio bilateral
o multilateral que admita la posibilidad de que la petición de entrega pueda emanar de
una autoridad diferente a la autoridad judicial en sentido estricto.
(ii) Que el país requirente suministre información suficientemente expresiva de que
se trata de una autoridad que, conforme a su legislación interna, está facultada para
emitir una solicitud de extradición en condiciones equivalentes a las de una autoridad
judicial.
(iii) Que el contenido de la solicitud y de la documentación anexa proporcione a los
órganos judiciales españoles la información necesaria para verificar que la misma resulta
necesaria y proporcionada.
Análisis de la vulneración denunciada.

El recurrente en amparo fue detenido en Guadalajara el 1 de enero de 2023 y puesto
a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, que incoó el procedimiento de
extradición pasiva núm. 3-2023, en virtud de una orden internacional de detención que
dictó el fiscal del rey ante el Juzgado de Primera Instancia de Berkana que le atribuía un
delito de dirección de organización dedicada a facilitar la salida de marroquíes
clandestinamente del territorio nacional, por haber organizado, presuntamente, el 12 de
noviembre de 2021, el traslado clandestino de varias personas, una de ellas menor de
edad, desde la costa de Saidia (Marruecos) hacia España, por medio de una
embarcación de recreo y a cambio de dinero (30 000 dirhams por persona).
Acordada por el Consejo de Ministros la continuación del procedimiento en vía
judicial, y cumplimentados los trámites del procedimiento judicial, la Sección Tercera de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto núm. 212/2023, de 11 de mayo,
por el que autorizó la entrega del demandante, por considerar que concurrían los

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