T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8185)
Sala Segunda. Sentencia 42/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4735-2023. Promovido por don Yahya Azzaoui respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado); inaplicabilidad del principio acusatorio al proceso de extradición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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En este caso, el fiscal considera que procede desestimar la queja por cuanto el
principio acusatorio –propio del proceso penal– no es aplicable al procedimiento de
extradición, no solo porque tiene naturaleza de procedimiento mixto administrativojudicial (STC 156/2002, de 23 de julio) y de acto de auxilio judicial internacional
(ATC 412/2004, de 2 de noviembre), sino también porque tampoco se aprecia que se
haya producido indefensión, puesto que el recurrente ha tenido en todo momento a su
disposición los elementos necesarios y la oportunidad suficiente –conclusiones iniciales,
vista, recurso de súplica– para formular las alegaciones que ha tenido por conveniente.
7.

La parte recurrente no formuló alegaciones.

8. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 6 de noviembre de 2023 se hace constar que queda el presente recurso
de amparo pendiente para deliberación cuando por turno corresponda.
9. Mediante providencia de 7 de marzo de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el siguiente día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del proceso y posición de las partes.

La demanda de amparo interesa la nulidad del auto núm. 212/2023, de 11 de mayo,
dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que
acordó haber lugar a la extradición del demandante a Marruecos al objeto de ser
enjuiciado por hechos constitutivos de un delito de dirección de una organización
dedicada a facilitar la salida de marroquíes clandestinamente del territorio nacional.
También se interesa la nulidad del auto núm. 39/2023, de 6 de junio, dictado por el Pleno
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que confirmó en súplica el anterior.
El recurrente aduce que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado sus
derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE) y a la libertad personal (art. 17.3 CE), porque la orden de arresto de 15 de
septiembre de 2022 emitida por el fiscal sustituto del rey de Marruecos careció del
control judicial en origen exigido en las SSTC 147/2020 y 147/2021 para garantizar su
necesidad y proporcionalidad. Invoca también la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el principio acusatorio, el principio de
legalidad extradicional y el derecho de defensa (art. 24.2 CE), por no cumplirse el
mínimo punitivo exigido en el Convenio bilateral de extradición, y por haberse apreciado
por la Sala de lo Penal, en contra de la posición del Ministerio Fiscal y de la defensa del
recurrente, la existencia de una organización criminal, lo que le impidió formular defensa
sobre el relato fáctico de los hechos y solicitar prueba.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional apoya el motivo e interesa la nulidad de las
resoluciones judiciales impugnadas, aunque de manera subsidiaria propone que se
module la doctrina constitucional sentada en la STC 147/2020 a la luz de las
circunstancias del caso.
Consideraciones previas. Orden de examen de las quejas.

En las SSTC 115/2002, de 20 de mayo, FJ 3; 65/2003, de 7 de abril, FJ 2,
y 198/2003, de 10 de noviembre, FJ 3, o, más recientemente, en las SSTC 37/2018,
de 23 de abril, FJ 2, y 78/2019, de 3 de junio, FJ 2, declaramos que corresponde a este
tribunal, en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto
sometido a su consideración, determinar no solo el orden del examen de las quejas, sino
también si resulta necesario o conveniente pronunciarse en la sentencia sobre todas las
lesiones de derechos constitucionales denunciadas, en el caso de que ya se haya
apreciado la concurrencia de alguna de ellas.

cve: BOE-A-2024-8185
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2.