T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8185)
Sala Segunda. Sentencia 42/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4735-2023. Promovido por don Yahya Azzaoui respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado); inaplicabilidad del principio acusatorio al proceso de extradición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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6. Por escrito presentado el 20 de octubre de 2023, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó alegaciones en las que solicitó la estimación del recurso de
amparo, que se declarase que las resoluciones judiciales impugnadas en el mismo
vulneraron el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva del art. 24.1
CE, en conexión con el derecho a la libertad del art. 17 CE con infracción de la doctrina
del Tribunal Constitucional, y que en consecuencia se declarase su nulidad.
Subsidiariamente, solicitaba una aclaración o precisión de la doctrina constitucional.
Tras exponer las vicisitudes del procedimiento antecedente, el fiscal encuadra la
primera cuestión suscitada en el recurso de amparo en la falta de habilitación legal de la
solicitud de extradición formulada por el Reino de Marruecos, en tanto se funda en una
orden internacional de detención dictada por el fiscal del rey ante el Juzgado de Primera
Instancia de Tánger, sin que exista una resolución judicial que la corrobore, apartándose
las resoluciones judiciales impugnadas de la doctrina establecida por el Tribunal
Constitucional en las SSTC 147/2020, de 19 de octubre, y 147/2021, de 12 de julio,
doctrina que sintetiza y de la que destaca, mediante extensa cita literal de los
fundamentos jurídicos 7 y 8 de la primera de ellas, el valor hermenéutico e integrador
que el Tribunal Constitucional atribuye (art. 10.2 CE) a los pronunciamientos del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea relativos a la orden europea de detención y entrega
(Decisión Marco 2002/584/JAI) para incorporar a la tutela judicial efectiva del derecho a
la libertad y a la libertad de circulación, en los procedimientos de extradición pasiva, la
exigencia de que en el país reclamante exista un control judicial de la ponderación de la
necesidad de la medida.
El fiscal considera que las condiciones en las que se expide la solicitud de
extradición por el fiscal del rey de Marruecos no reúnen las características establecidas
por la doctrina constitucional citada, en cuanto se establece la posibilidad de que la
autoridad emisora –el fiscal del rey– esté sujeto a instrucciones de la autoridad jerárquica
superior, no se prevé la inexcusable concurrencia de una autoridad judicial que controle
la necesidad y proporcionalidad de la medida y no se contempla la posibilidad de un
recurso judicial antes de la entrega de la persona buscada por el Estado que debe
efectuar la ejecución.
El fiscal no concluye aquí sus alegaciones, sino que con carácter subsidiario plantea
la posibilidad de que el presente recurso de amparo sirva de oportunidad para que este
tribunal aclare o cambie su doctrina, a cuyo efecto apunta que el recurso de amparo
núm. 7490-2021, que plantea la misma cuestión, ha sido admitido a trámite mediante
providencia de 1 de diciembre de 2021 de la Sección Primera de la Sala Primera de este
tribunal, en virtud del supuesto de especial trascendencia constitucional enunciado en la
letra b) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009.
En definitiva, se trataría de aclarar o matizar, en su caso, la doctrina constitucional
sobre extensión de las garantías del procedimiento de extradición pasiva, en particular la
garantía jurisdiccional o de tutela judicial efectiva en el procedimiento de extradición en el
momento de su emisión, con aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea dictada a propósito de la orden europea de detención y entrega, lo que equipara
los procesos de extradición, tanto si son de los países de la Unión Europea como si
provienen de países terceros, estableciendo un estándar de garantías más elevado a
todos los supuestos de extradición, cualquiera que sea el convenio multilateral o bilateral
suscrito entre España y terceros países reguladores de la extradición, perfilando la
interpretación de la compatibilidad que se puede suscitar en la aplicación de los
convenios suscritos con España y la aplicación del diferente estándar de garantías del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Finalmente, el fiscal analiza la segunda cuestión suscitada por el recurso de amparo,
la vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa, dada la discrepancia
entre el Ministerio Fiscal y la Sala en cuanto a la calificación de los hechos para superar
el mínimo punitivo (art. 2.1 del Convenio de extradición con Marruecos), circunstancia
que le impidió formular defensa sobre el relato fáctico de los hechos y solicitar prueba.

cve: BOE-A-2024-8185
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Núm. 99