T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8185)
Sala Segunda. Sentencia 42/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4735-2023. Promovido por don Yahya Azzaoui respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado); inaplicabilidad del principio acusatorio al proceso de extradición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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funciones y actividades relevantes para que la operación de inmigración ilegal llegara a
término con éxito.
El auto va acompañado de un voto particular que considera que la mayoría no ha
aplicado correctamente la doctrina sentada en la STC 147/2020, en la que es esencial
que se cumpla la garantía jurisdiccional de la libertad en el propio país solicitante de la
extradición, mediante la homologación por un órgano judicial de la orden de detención. Y
cuenta con otro voto particular que considera que los hechos extradicionales no son
punibles en España.
3. El recurrente en amparo denuncia que se ha vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) su derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE) y su derecho a la libertad personal (art. 17.3 CE) porque la orden
de búsqueda y captura de 15 de septiembre de 2022 emitida por el fiscal sustituto del rey
de Marruecos careció de control judicial en origen. No se ha producido la necesaria
concurrencia de una autoridad judicial, exigida en las SSTC 147/2020 y 147/2021, para
garantizar la proporcionalidad de la solicitud de extradición. En segundo lugar, el
recurrente considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE) en relación con el principio acusatorio, el principio de legalidad
extradicional y el derecho de defensa, por no cumplirse el mínimo punitivo exigido en el
Convenio bilateral, como también mantuvo el Ministerio Fiscal, y por haberse apreciado
por la Sala, en contra de la posición del Ministerio Fiscal y de la defensa del recurrente,
la existencia de una organización criminal. Todo ello, según el recurrente, le impidió
formular defensa sobre el relato fáctico de los hechos y solicitar prueba.
4. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de julio
de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)].
En la providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir
atenta comunicación al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a fin de
que, en plazo que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de súplica núm. 35-2023. E igualmente a la
Sala de lo Penal, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional para que, en el mismo
plazo, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
rollo de extradición núm. 2-2023, dimanante del procedimiento de extradición pasiva
núm. 3-2023 del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, debiendo previamente
emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en
el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo.
Habiéndose solicitado por el procurador recurrente la suspensión de las resoluciones
impugnadas, en la citada providencia se acordó, por apreciarse la urgencia excepcional
a que se refiere el art. 56.6 LOTC, toda vez que dicha ejecución produciría un perjuicio
de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo,
la suspensión cautelar de los autos núm. 212/2023, de 11 de mayo, y 39/2023, de 6 de
junio, dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal y por el Pleno de la Sala de
lo Penal, respectivamente, de la Audiencia Nacional.
5. Recibidas las actuaciones de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, así como
del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 26 de julio de 2023 la
Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal dictó diligencia de ordenación
en la que acordaba dar vista de las mismas por un plazo común de veinte días a la parte
recurrente y al Ministerio Fiscal, para que presentasen las alegaciones que estimasen
pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.

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Núm. 99