T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8184)
Sala Segunda. Sentencia 41/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 2223-2023. Promovido por don C.M.V., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de dos menores de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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en atención a las circunstancias del caso, lo que considere más beneficioso para el
menor. Partiendo de la doctrina sentada en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, señala
que en este supuesto no se planteó en ningún momento en el procedimiento de
jurisdicción voluntaria que los menores tuvieran la capacidad emocional e intelectual
necesarias para prestar el consentimiento a la vacunación y que los órganos judiciales
entendieron razonablemente que los menores carecían de la capacidad intelectiva y de
los elementos de juicio necesarios para emitir un consentimiento informado por sí
mismos. Valora el Ministerio Público que los órganos judiciales respetaron el interés
superior de los menores en atención a las recomendaciones de las agencias europea y
española del medicamento, tal y como se razona en los autos impugnados. En definitiva,
los razonamientos empleados en las resoluciones impugnadas están avalados por los
informes, dictámenes y recomendaciones de las autoridades sanitarias, en oposición a
los argumentos esgrimidos por el demandante de amparo, que carecían de un respaldo
científico objetivo suficientemente sólido como para poner en cuestión las conclusiones
de los organismos oficiales y, consiguientemente, las bases de la argumentación
desarrollada por los órganos judiciales. Puede concluirse, por tanto, que los autos
impugnados justificaron la decisión de autorizar la vacunación de los menores en la
realización efectiva de su interés superior, concretado en este caso en la preservación de
su salud, que, conforme a los estudios, informes y recomendaciones de los organismos
oficiales autorizados en materia de vigilancia de la salud, resultaba tutelado de un modo
más efectivo y eficaz mediante la inoculación de la vacuna frente a la covid-19.
11.

La representación procesal de doña M.A.R.L., no formuló alegaciones.

12. Por providencia de 7 de marzo de 2024 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 28 de julio de 2022 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Dos Hermanas, dictado en el
procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 6-2022, que atribuyó a doña M.A.R.L., la
facultad de decidir sobre la administración de la vacuna frente a la covid-19 a sus hijos
menores de edad, y contra el auto de 22 de marzo de 2023 de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Sevilla, dictado en el rollo de apelación núm. 1578-2023,
confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de las personas menores de edad afectadas ni la de
sus parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquellas.
Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:
a) En el recurso de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) porque, en opinión del recurrente, los autos impugnados, que
atribuyen la facultad de decidir al progenitor favorable a la vacunación, incurren en
defecto de motivación suficiente e incluyen razonamientos y afirmaciones sin sustento

cve: BOE-A-2024-8184
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2.