T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8184)
Sala Segunda. Sentencia 41/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 2223-2023. Promovido por don C.M.V., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de dos menores de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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científico, porque han valorado las pruebas practicadas de manera errónea, en particular
los informes científicos de que disponían.
Como señala el Ministerio Fiscal, esta queja debe ser subsumida en la alegada
vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).
b) Se alega asimismo en el recurso de amparo la vulneración del derecho a la
igualdad de trato (art. 14 CE), afirma que este derecho fundamental exige de los poderes
públicos un deber de abstención para no generar diferencias arbitrarias como la que se
ha producido en este caso, donde la diferencia de trato (al otorgar a la madre la
capacidad de decidir sobre la vacunación a los hijos comunes) ni está justificada ni es
razonable.
Conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, esta queja debe ser inadmitida por
incurrir en el óbice de falta de invocación tempestiva en la vía judicial [art. 44.1 c) LOTC],
ya que, en efecto, la queja se plantea per saltum en el recurso de amparo.
c) El objeto del recurso de amparo queda, en consecuencia, constreñido a
examinar si se ha producido la alegada vulneración del derecho a la integridad física y
moral (art. 15 CE), por falta de consentimiento informado del recurrente para la
inoculación a los hijos menores de la vacuna contra la covid-19. Esta es la lesión
constitucional que se imputa al auto del juzgado, confirmado en apelación, que atribuye
la facultad de decidir al progenitor favorable a la vacunación (en este caso, la madre de
los menores).
3. Aplicación de la doctrina constitucional sentada en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.
La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto
de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, en
cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas
de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado
el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la administración de la
vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la persona afectada,
precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos generales que, de
acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos fundamentales
sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el derecho garantizado
por el art. 15 CE al constatarse que: (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3,
letra c), de la Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por
representación –otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad
judicial en caso de desacuerdo– porque los menores carecían de la capacidad emocional
e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los padres
contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un
momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por
lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de
las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés
superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la
recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación
de menores, haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que los
órganos judiciales no estimaron desvirtuada por los informes aportados por el recurrente.
Por otra parte, la resolución sobre el fondo de este recurso implica que no resulte
procedente resolver sobre la medida cautelar de suspensión solicitada por el recurrente,
lo que determina que deba acordarse el archivo de la pieza separada de suspensión.

cve: BOE-A-2024-8184
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