T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8184)
Sala Segunda. Sentencia 41/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 2223-2023. Promovido por don C.M.V., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de dos menores de edad (STC 38/2023)].
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Martes 23 de abril de 2024

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al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Dos Hermanas a fin de que, en
ese mismo plazo, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 6-2022, debiendo
emplazar previamente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo
desearan, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo.
5. Mediante providencia de 19 de junio de 2023, se acordó asimismo la formación
de la pieza separada de suspensión, con inicio de su tramitación de conformidad con lo
prevenido en el art. 56 LOTC.
En la misma resolución se acordó librar oficio a la Dirección General de Salud
Pública de la Junta de Andalucía, a fin de que informase sobre si consta la
administración de la vacuna contra la covid-19 a los hijos del recurrente y, en su caso, la
fecha en la que les administró.
6. Mediante escrito registrado en este tribunal el 1 de agosto de 2023, el procurador
don Juan de Dios Quiroga Ruiz se personó en el presente recurso de amparo en nombre
y representación de doña M.A.R.L., con la asistencia del abogado don Pedro María
Mancera Rodríguez.
7. Mediante oficio fechado el 7 de septiembre de 2023, la Junta de Andalucía
contestó al requerimiento efectuado en la providencia de 19 de junio de 2023 que los dos
menores no constaban como vacunados.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal de 13
de septiembre de 2023 se acordó dar traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal y a
las partes personadas por término de tres días, a fin de que manifestaren lo que a su
derecho conviniese, trámite que fue cumplimentado por el recurrente y por el Ministerio
Fiscal.
8. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 11 de octubre de 2023 se tuvieron por recibidos los testimonios de las
actuaciones remitidos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla y por
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Dos Hermanas y, a tenor de lo
dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se acordó dar vista de las mismas, por plazo común de
veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho
término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniesen.
9. El 15 de noviembre de 2023 se registró escrito en el Tribunal Constitucional de la
representación procesal del recurrente de amparo en el que se reitera en lo alegado y
solicitado en la demanda de amparo.
10. Por escrito registrado el 29 de noviembre de 2023, el Ministerio Fiscal solicitó la
desestimación del recurso de amparo.
Como cuestión preliminar, sostiene que concurre el óbice de la falta de denuncia
previa en la vía judicial respecto de la concreta vulneración del derecho a la igualdad
(art. 14 CE). En consecuencia, esta queja debe ser inadmitida por falta de invocación de
la vulneración del derecho en el proceso judicial [art. 44.1 c) LOTC]; subsidiariamente,
procedería su desestimación, al carecer la alegación de argumentación fáctica y jurídica
y no aportarse un término de comparación válido.
En cuanto a la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), considera el Ministerio Fiscal que las alegaciones contenidas en la
demanda evidencian que esta queja debe entenderse subsumida en la también alegada
lesión del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).
Respecto de esta vulneración del art. 15 CE, por falta de consentimiento informado,
el Ministerio Fiscal pone de relieve cómo en este procedimiento la autoridad judicial no
autoriza la inoculación de la vacuna de los menores, sino que resuelve atribuir a uno de
los progenitores la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna, ponderando,

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