T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8184)
Sala Segunda. Sentencia 41/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 2223-2023. Promovido por don C.M.V., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de dos menores de edad (STC 38/2023)].
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Martes 23 de abril de 2024

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riesgo para la integridad física de los menores y que estos carecen de elementos de
juicio y madurez suficiente para decidir sobre la cuestión. Se añade que la vacuna contra
la covid-19 no es una vacuna en experimentación, sino que ha sido aprobada bajo los
estándares que exigen las agencias sanitarias internacionales y cuya eficacia ha
quedado acreditada tras más de un año de vacunación mundial. No existe
contraindicación para la vacunación en el caso, al tratarse de una medida médico
sanitaria necesaria, que tiende a proteger adecuadamente la salud de los menores y es
la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo real de
desarrollar una enfermedad grave por covid-19.
3. El recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la igualdad de trato (art. 14 CE), al otorgar a la madre la capacidad
de decidir sobre la vacunación a los hijos comunes. Afirma que el derecho a la igualdad
exige de los poderes públicos un deber de abstención para no generar diferencias
arbitrarias como la que se ha producido en este caso, donde la diferencia de trato ni está
justificada ni es razonable.
(ii) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), porque no se recabó el
consentimiento informado del recurrente, que es un derecho reconocido en la
Ley 41/2022, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, en el art. 3.2
a) la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio relativo
a los derechos humanos y la biomedicina hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, y que
queda asimismo amparado en el art. 8 del Convenio europeo para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales como aspecto del derecho a la
vida privada y familiar reconocido en dicho precepto, conforme a la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Añade que no hay evidencias científicas que
acrediten la bondad de la vacuna ni el beneficio individual para los niños, lo que supone
que se ha vulnerado el interés superior de los menores, puesto que los estudios
científicos demuestran que el riesgo para la salud de los niños derivado de la ausencia
de vacuna es menor que el riesgo de contraer la enfermedad.
(iii) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el principio
de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), porque los tribunales ordinarios han valorado las
pruebas de manera errónea, en particular los informes científicos de que disponían. Las
resoluciones judiciales combatidas incurren en defecto de motivación suficiente e
«incluyen razonamientos y afirmaciones sin sustento científico, erróneos o equivocados,
condicionando un fallo que a todas luces se percibe predeterminado y ajeno a la
abundante prueba aportada».
Solicita por todo ello que sean anulados los autos recurridos y que se declare que no
había lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria para la inoculación de la vacuna
contra la covid-19 a los menores. Mediante otrosí se solicitó también la suspensión
cautelar de los autos impugnados.
4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio
de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda) a fin
de que, en plazo que no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 1578-2023, e, igualmente,

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