T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8184)
Sala Segunda. Sentencia 41/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 2223-2023. Promovido por don C.M.V., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de dos menores de edad (STC 38/2023)].
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Martes 23 de abril de 2024

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b) Mediante decreto de 17 de enero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 3 de Dos Hermanas admitió la solicitud y acordó citar a las partes para
la celebración de la comparecencia el 23 de febrero de 2022. El juzgado no consideró
precisa la exploración de los menores. El Ministerio Fiscal presentó escrito en el sentido
de no oponerse a la autorización judicial interesada.
Por su parte, don C.M.V., formuló oposición a la solicitud, invocando la inadecuación
del procedimiento de jurisdicción voluntaria para dilucidar la controversia, y alegando en
cuanto al fondo, en esencia, la ausencia de evidencia médico-científica que justificara la
inoculación de los medicamentos de terapia génica para la covid-19 en menores de
edad, atendiendo a la ausencia de gravedad de esta enfermedad en estos, en los que la
tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede
llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación;
no obstante lo cual manifestó también que, si la prescribía un médico, no se opondría a
la inoculación de la vacuna.
c) Tras celebrarse la comparecencia el 23 de febrero de 2022, el juzgado dictó auto
el 28 de julio del mismo año en el que desestimó la oposición y atribuyó a doña M.A.R.L.,
la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de los hijos menores de
la pareja. El juzgado realizó en el auto, un juicio de ponderación de los riesgos y
beneficios de la vacuna, atendiendo a la baja incidencia del covid-19 en los menores de
edad que refleja la prueba documental aportada y los posibles y desconocidos efectos
adversos que puede comportar la vacuna a largo plazo, concluyendo que no se advierte
contraindicación para no administrar la vacuna, sin olvidar que esta ha sido aprobada por
las agencias europea y española del medicamento, lo que permite suponer que se ha
elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia. Tiene en cuenta
asimismo el juzgado que los menores no sufren ninguna patología previa que pueda
verse agravada por la inoculación de la vacuna o de determina que resulte
contraindicada, y añade que con la vacunación se han ido controlando los síntomas
graves de la enfermedad y que la inoculación de la vacuna disminuye la sintomatología y
ayuda a la protección del individuo y de la sociedad, razón por la cual las autoridades
sanitarias recomiendan la vacunación, así como las dosis de refuerzo.
d) Don C.M.V., interpuso recurso de apelación contra el auto y reiteró su posición
en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna, añadiendo que existía peligro para
los menores, dada la trascendencia de la decisión para su salud y su vida por los efectos
a medio y largo plazo del medicamento. Alegó en el recurso la vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva por la falta de motivación del auto recurrido, dada la existencia
de un déficit de valoración de los datos científicos aportados, y por falta de jurisdicción,
puesto que «va en contra de la normativa vigente acudir a la jurisdicción voluntaria para
imponer un tratamiento médico no vital ni urgente en contra del paciente o de uno de los
progenitores en caso de menores». Asimismo adujo la lesión del derecho a la integridad
física y moral (art. 15 CE) por la falta de consentimiento informado por escrito en los
términos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica, y en el Convenio de Oviedo el 4 de abril de 1997, relativo a los derechos
humanos y la biomedicina.
e) Doña M.A.R.L., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e
interesó la desestimación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.
f) La Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda) dictó auto el 22 de marzo
de 2023 por el que desestimó el recurso de apelación, confirmando íntegramente el auto
apelado. Respecto de la alegada falta de jurisdicción, señala la Audiencia Provincial que
el recurrente no invoca la infracción de ninguna norma y que tampoco alegó esta
cuestión procesal en la primera oportunidad que tuvo en el procedimiento, por lo que,
resulta extemporánea, a lo que se añade que, en todo caso, la resolución apelada no
impone la vacunación si no que se limita a preferir la decisión de un progenitor sobre la
de otro, por lo que no concurre falta de jurisdicción. En cuanto al fondo, concluye que los
informes periciales obrantes en las actuaciones ponen de manifiesto la inexistencia de

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