T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8183)
Sala Segunda. Sentencia 40/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 8405-2022. Promovido por doña B.G.F.C., en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital que la condenaron por un delito contra la seguridad vial. Vulneración de los derechos de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, y a la presunción de inocencia: prueba de alcoholemia realizada sin mediar detención policial y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales de quien no consintió libremente a ese desplazamiento. Voto particular.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45622

configurar supuestos de privación de libertad que no correspondan a la finalidad de
protección de derechos, bienes o valores constitucionalmente reconocidos o que por su
grado de indeterminación crearan inseguridad o incertidumbre insuperable sobre su modo
de aplicación efectiva». O, como afirma la también citada STC 217/2015, de 22 de
octubre, FJ 2: «hemos sostenido, en cuanto a las características exigidas por la seguridad
jurídica respecto de la calidad de la ley habilitadora de las injerencias, que “la ley debe
definir las modalidades y extensión del ejercicio del poder otorgado con la suficiente
claridad para aportar al individuo una protección adecuada contra la arbitrariedad”
(SSTC 169/2001, de 16 de julio, FJ 6, y 145/2014, de 22 de septiembre, FJ 7)».
En definitiva, en los casos de privación de libertad temporal a ciudadanos por parte
de agentes del Estado se requiere que exista una norma legal de cobertura, orientada a
fines legítimos en términos constitucionales, que se exprese de forma nítida, no
pudiéndose reputar como tal privación de libertad los casos en los que el ciudadano
actúe de forma plenamente voluntaria.
3. Aplicación de la doctrina expuesta al caso concreto. El consentimiento libremente
emitido.
Las sentencias impugnadas en amparo aceptan que la recurrente en amparo se
desplazó voluntariamente a las instalaciones de la Policía Municipal para someterse a la
prueba de detección de alcoholemia.
La sentencia de condena del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, de 18 de agosto
de 2021, pese a reproducir las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional
intervinientes en la interceptación de la recurrente reconociendo que esta se negó varias
veces a ser trasladada a la comisaría, finalmente concluye, ante la ausencia de
declaración de la acusada que se acogió a su derecho a no declarar, que de la
declaración de los agentes de la Policía Nacional se desprende «que lo que hicieron es
“convencer” mediante una constante labor de persuasión a la acusada para que les
acompañara voluntariamente a Comisaría a efectos de realización de la prueba, a la que
estaba obligada a someterse, en el convencimiento de que permitir la conducción de la
acusada con los importantes síntomas externos que presentaba podría suponer un riesgo
no solo para su propia vida e integridad sino para el resto de conductores». Y continúa:
«La acusada se ha acogido a su derecho a no declarar, por lo que no ha explicado en qué
condiciones se produjo ese traslado a Comisaría, pero entendemos que lo que se
desprende de la declaración de los agentes de policía nacional es que se produjo con el
consentimiento de la acusada y que tuvo lugar precisamente en las condiciones menos
aflictivas para la hoy acusada, puesto que la otra alternativa, habría sido proceder en el
acto a su detención por negativa a la práctica de las pruebas, previa información de
derechos y proceder seguidamente a su traslado a dependencias policiales».
Tal valoración fue ratificada por la sentencia de 10 de noviembre de 2021 de la
Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid.
Sin embargo, no es posible aceptar esta valoración efectuada en la instancia si
tenemos en cuenta que la jurisprudencia constitucional previamente expuesta considera
que no puede hablarse de libre voluntad de una persona, para excluir la aplicación del
art. 17.1 CE, cuando la decisión adoptada se base en el ofrecimiento alternativo de una
opción jurídicamente necesaria y otra que entrañe una contravención, es decir, cuando la
alternativa que se le ofrece, si no adopta la decisión de desplazarse o permanecer en un
lugar, es la de incurrir en un determinado ilícito. Así, como dice la STC 341/1993, «la
actitud del requerido que acata la orden policial, expresa, claro es, una voluntad (la de no
resistirse o no negarse a acompañar a los agentes), pero no necesariamente una
voluntad libre en el sentido del art. 17.1 de la Constitución» (FJ 4). Ante un supuesto así
nos encontramos en el caso que ahora nos ocupa, porque la emisión del consentimiento,
esto es, la aceptación del desplazamiento de la recurrente en amparo desde el lugar en
que se la paró por la Policía Nacional hasta la comisaría de la Policía Municipal donde se
realizó la prueba de alcoholemia, no fue una opción indubitadamente libre, en la medida
en que, como recoge la sentencia que resuelve el recurso de apelación, «los agentes

cve: BOE-A-2024-8183
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99