T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8183)
Sala Segunda. Sentencia 40/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 8405-2022. Promovido por doña B.G.F.C., en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital que la condenaron por un delito contra la seguridad vial. Vulneración de los derechos de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, y a la presunción de inocencia: prueba de alcoholemia realizada sin mediar detención policial y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales de quien no consintió libremente a ese desplazamiento. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45620

Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, de 10 de noviembre de 2021,
desestimatoria del recurso de apelación frente a la sentencia de 18 de agosto de 2021, y
la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2022, que
inadmite el recurso de casación frente a la sentencia desestimatoria de la apelación.
Como se ha expuesto en el apartado de antecedentes, y recoge el Ministerio Fiscal
en su escrito de alegaciones, en la demanda de amparo se plantean dos cuestiones
nucleares. De un lado, se plantea la vulneración del art. 17 de la Constitución al ponerse
en duda si, en el caso concreto, se produjo una verdadera detención sin respetar las
garantías de dicho precepto constitucional, lo que supondría una lesión del derecho a la
libertad personal. Dicha falta de observancia derivaría tanto del hecho de que el
desplazamiento desde el lugar en el que se produjo la interceptación de la recurrente a
las instalaciones de la Policía Municipal no fue voluntario, como de la inexistencia de una
norma legal que otorgase cobertura al proceder de los agentes de la Policía Nacional
que así operaron. De otro lado, se discute si hubo una violación del derecho a la
presunción de inocencia al estar conectadas con tal privación de libertad las pruebas
obtenidas en el proceso. En relación con la primera cuestión, además, la recurrente
estima que se habría vulnerado también el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) en la vertiente de interdicción de la incongruencia omisiva, al no haberse dado una
respuesta por parte de los órganos judiciales a la invocación realizada. El Ministerio
Fiscal interesa la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a la
libertad personal de la recurrente en amparo (art. 17.3 CE), pero descarta la lesión de los
derechos a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva por
incongruencia omisiva (art. 24.1 CE).
b) Dada la naturaleza de los hechos, y ante la petición de la recurrente, se señala
que, en aplicación de las potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el
acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos
de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín
Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás
actuaciones del proceso no incluyen la identificación completa de la persona recurrente
en amparo.
c) Antes de pasar al examen de las cuestiones sometidas a enjuiciamiento, cabe
señalar que la denunciada violación del art. 24.1 CE, vinculada a la identificación de una
incongruencia al no haberse dado respuesta a las alegaciones relativas a la vulneración
del art. 17.1 CE, carece de entidad propia, en cuanto se subsume en la eventual lesión
del art. 17.1 CE. Y es que su conculcación, en caso de existir, se limitaría a ser un
corolario lógico de la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a la
libertad personal. En este caso la cuestión relevante es la vulneración del art. 17.1 CE
relacionada con la conducción a dependencias policiales para la realización de la prueba
de alcoholemia sin contar, aparentemente, con el consentimiento de la recurrente en
amparo y ante la duda de si existe cobertura legar para una conducción no voluntaria.
Por esta razón formularemos el examen de la invocada vulneración del art. 24.1 CE, en
su vertiente de la interdicción de incongruencia omisiva, al hilo del pronunciamiento
relativo a la lesión del art. 17.1 CE.
d) Por último, aunque también como cuestión introductoria, se recuerda que las
exigencias de certeza y buena administración de justicia (STEDH de 20 de enero
de 2015, asunto Arribas Antón c. España, § 46) obligan a explicitar el cumplimiento del
requisito sustantivo de la especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) en el
presente recurso de amparo, a fin de hacer reconocibles los criterios empleados al efecto
por este tribunal para su admisión a trámite. Debe recordarse en este sentido que se
decidió admitir este recurso (providencia de 17 de abril de 2023) al apreciar que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional, porque plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]. En este sentido, el Tribunal considera
que debe pronunciarse acerca de si existe o no cobertura legal para que agentes
policiales procedan a privar de libertad, siquiera temporalmente, a quien incurre

cve: BOE-A-2024-8183
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Núm. 99