T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8183)
Sala Segunda. Sentencia 40/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 8405-2022. Promovido por doña B.G.F.C., en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital que la condenaron por un delito contra la seguridad vial. Vulneración de los derechos de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, y a la presunción de inocencia: prueba de alcoholemia realizada sin mediar detención policial y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales de quien no consintió libremente a ese desplazamiento. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por un
plazo común de veinte días para que formularan las alegaciones que estimaran
pertinentes, conforme determina el artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC).
7. La representación procesal de la demandante de amparo evacuó el trámite de
alegaciones mediante escrito registrado en este tribunal el día 12 de julio de 2023, en el
cual se remitió a las alegaciones efectuadas en el escrito de interposición de la demanda
de amparo.
8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el
día 20 de julio de 2023, interesando otorgar el amparo por la vulneración del derecho a la
libertad de la demandante de amparo, al tiempo que solicita que se declare no lesionado
el derecho a la presunción de inocencia. Descarta la existencia de lesión del derecho a la
tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva, tanto en la sentencia de instancia como
en la de apelación, al apreciar más bien una desestimación de pretensiones y que, en
todo caso, la hipotética lesión quedaría absorbida por la del derecho sustantivo. Sostiene
que carece de relevancia constitucional la intervención inicial de los agentes de la Policía
Nacional, puesto que una cosa es que la realización de las pruebas de impregnación
alcohólica se encomiende a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico y otra muy diferente que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado que observen indicios de la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico
no puedan adoptar las medidas necesarias para impedir que se siga cometiendo. Por fin,
no cree que haya lesión alguna de derechos en la inmovilización del vehículo, lo cual
sería una simple medida aseguratoria limitada en el tiempo hasta que haya otra persona
en condiciones de conducir el vehículo o hayan desparecido las circunstancias que
impedían a la denunciada continuar conduciendo. En relación con la cuestión nuclear de
si se produjo una verdadera detención sin que se respetaran las garantías del
artículo 17.3 de la Constitución, observa que ninguna de las normas que regulan la
práctica de la prueba de alcoholemia prevé el traslado del conductor a dependencias
policiales. Por su parte, el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana, se centra en la identificación de una persona que
no ha podido serlo in situ, sin inclusión de referencia alguna a la práctica de pruebas de
alcoholemia. Por consiguiente, al no existir norma que amparase un traslado sin
detención a efectos de practicar la prueba correspondiente, debe afirmarse la lesión del
derecho a la libertad personal.
En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, estima
la Fiscalía que no está presente. Se apoya en que la prueba de cargo que se tuvo en
cuenta fue la declaración de los dos testigos miembros de Cuerpo Nacional de Policía,
cuya actuación fue anterior al traslado y que sería suficiente para sustentar la condena.
9. Por providencia de 7 de marzo de 2024, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. Objeto del recurso de amparo, posiciones de las partes y especial trascendencia
constitucional.
a) El presente recurso se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal núm. 3 de Madrid de 18 de agosto de 2021 que condenó a la recurrente como
autora responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de siete meses de
multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso
de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; a
la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un
periodo de un año y un mes, así como al pago de las costas del procedimiento.
Asimismo, son objeto del proceso de amparo la sentencia dictada por la Audiencia

cve: BOE-A-2024-8183
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