T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8183)
Sala Segunda. Sentencia 40/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 8405-2022. Promovido por doña B.G.F.C., en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital que la condenaron por un delito contra la seguridad vial. Vulneración de los derechos de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, y a la presunción de inocencia: prueba de alcoholemia realizada sin mediar detención policial y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales de quien no consintió libremente a ese desplazamiento. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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produce el efecto del fruto del árbol envenenado que determina la nulidad del atestado,
del parte de alcoholemia y de cualquier medio de prueba derivado de las mismas».
La demanda plantea, al cobijo del mismo motivo, la existencia de una incongruencia
omisiva, toda vez que, planteado el problema de si las personas tienen el deber de
trasladarse a dependencias policiales para someterse a pruebas de detección de alcohol
o drogas o pueden negarse, y siendo en este punto la jurisprudencia de las audiencias
provinciales contradictoria, no se contestó a tal cuestión, como tampoco a si tal traslado
debió hacerse en condición de detenida.
De igual forma, y también con la cobertura del mismo motivo, se vuelve a insistir en
la existencia de una incongruencia omisiva al no haberse dado respuesta a la alegación
relativa a la necesaria información previa de derechos de la recurrente, la cual debió
haber acaecido con anterioridad a la práctica de la prueba de detección de alcohol. Sin
embargo, se sostiene, la información se habría practicado con posterioridad, ya que en el
atestado figura que se hizo a las 03:10 horas, cuando de los tickets se desprendería que
la prueba se realizó a las 03:09 horas.
En segundo lugar, se invoca «infracción del ordenamiento jurídico de los
artículos 492.4, 520 y 118.1 LECrim y 11.1 LOPJ, y cuya infracción supone la vulneración
de los artículos 9, 14, 17.3 y 24 de la Constitución». La demanda sostiene que la
recurrente fue obligada por los agentes a introducirse en el vehículo policial y trasladada
a la comisaría de la policía local, sin una lectura de sus derechos. La denunciada falta de
voluntariedad se desprendería de las propias declaraciones de los agentes en el acto del
juicio oral. Conforme a estas, la actora se negó a acompañar a los agentes de la Policía
Nacional, aspecto en el que la demanda discrepa de la sentencia de condena, para la
que el traslado se efectuó con la aquiescencia de la recurrente. La lectura de derechos
solo habría tenido lugar a las 03:50 horas de la madrugada, junto con la entrega de la
citación para juicio rápido.
En tercer lugar, se invoca «infracción del artículo 17 de la Constitución con relación al
artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de 2015, de protección de la
seguridad ciudadana», al disponer el citado precepto el único supuesto en que un
ciudadano puede ser conducido a dependencias policiales, sin necesidad de proceder a
su previa detención (a los solos efectos de identificación, si esta no pudiera ser realizada
en el lugar de los hechos). Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se produjo dicha
situación ya que la actora estaba perfectamente identificada. Insiste la demandante que
ello determinaría la nulidad de toda la prueba sobre la que se articula la condena sobre
la base del art. 11.1 LOPJ.
4. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda de
este tribunal, se hizo constar que, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno el 17 de
enero de 2023 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero siguiente), el
presente recurso de amparo ha sido turnado a la Sección Cuarta de la Sala Segunda.
5. Por providencia de 17 de abril de 2023 de la Sala Segunda, Sección Cuarta, de este
tribunal se acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando una especial
trascendencia constitucional «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta
de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
de 25 de junio, FJ 2 a)]». Asimismo, se ordenó dirigir comunicación al Juzgado de lo Penal
núm. 3 de Madrid a fin de que, en plazo no superior a diez días, se procediese a remitir
testimonio de las actuaciones correspondientes al juicio rápido núm. 284-2021; debiendo
previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer en el
recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo. Asimismo, se acordó formar la correspondiente pieza separada de
suspensión que, una vez tramitada, fue resuelta por ATC 286/2023, de 5 de junio, en el que
se acordó denegar la suspensión cautelar solicitada.
6. Una vez cumplimentados los emplazamientos requeridos, la Sala Segunda,
mediante diligencia de ordenación de su Secretaría de Justicia de 13 de junio de 2023,

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