T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8183)
Sala Segunda. Sentencia 40/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 8405-2022. Promovido por doña B.G.F.C., en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital que la condenaron por un delito contra la seguridad vial. Vulneración de los derechos de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, y a la presunción de inocencia: prueba de alcoholemia realizada sin mediar detención policial y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales de quien no consintió libremente a ese desplazamiento. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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realización de la prueba, a la que estaba obligada a someterse, en el convencimiento de
que permitir la conducción de la acusada con los importantes síntomas externos que
presentaba podría suponer un riesgo no solo para su propia vida e integridad sino para el
resto de conductores». Aun cuando la demandante de amparo en el acto del juicio oral
se acogió a su derecho a no declarar, la sentencia concluye que el traslado se efectuó
con su voluntad «en las condiciones menos aflictivas para la […] acusada, puesto que la
otra alternativa, habría sido proceder en el acto a su detención por negativa a la práctica
de las pruebas, previa información de derechos y proceder seguidamente a su traslado a
dependencias policiales». Asimismo, sostiene la magistrada que tampoco se produjo
indefensión alguna por haberse procedido a la información de derechos a persona
investigada con posterioridad a la práctica de las pruebas de alcoholemia, puesto que
fue en ese momento cuando se constató que la acusada superaba con creces los límites
de la infracción administrativa y aparecieron indicios de la comisión de un delito contra la
seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol.
c) Contra la anterior sentencia, la condenada interpuso recurso de apelación. La
recurrente invocó el derecho del art. 17.3 CE «en relación con el art. 24 de la
Constitución», al entender que fácticamente se había producido «una detención ilegal sin
lectura previa de derechos» por parte de la Policía Nacional que viciaría la prueba
practicada de nulidad. Asimismo, invocó el derecho a la presunción de inocencia, al
estimar inválida e insuficiente la prueba practicada en el seno del juicio oral. Por fin,
estimaba vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, por la falta de motivación de la
pena concretamente impuesta, superior al mínimo establecido en la Ley.
d) La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, por medio de
sentencia de 10 de noviembre de 2021, desestima el recurso al asumir los
razonamientos expuestos por el órgano a quo; su análisis sostiene que la prueba
practicada fue suficiente y válida, concluyendo que la pena impuesta fue legal,
proporcionada y justificada en atención a las circunstancias del caso concreto.
Por lo que hace a la invocación del art. 17.3 CE en la apelación, la Audiencia
descarta su vulneración negando el argumento de que la apelante fue sometida a
detención, al aceptar la declaración de los agentes policiales, contenida en las
actuaciones y no contradicha por la recurrente, de que la convencieron de acompañarlos
pues podría incurrir en un delito de desobediencia. Además, la sentencia de apelación
expresa que en la causa consta como fue presentada ante los policías municipales como
«investigada no detenida» (folio 4), y se sometió voluntariamente a la prueba de
alcoholemia.
e) Interpuesto recurso de casación, fue inadmitido por providencia de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2022, esencialmente porque no se
alegaba la vulneración de precepto penal sustantivo u otras normas del mismo carácter
que debían ser observadas en la aplicación de la ley penal y porque los motivos eran de
naturaleza probatoria y, como tales, ajenos al cauce casacional legalmente establecido.
3. La demanda de amparo se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Pone de
manifiesto que la actora fue retenida por agentes de la Policía Nacional y trasladada a
comisaría de la Policía Municipal y su vehículo fue incautado, sosteniendo la recurrente
que dicha retención no estaría amparada por el ordenamiento jurídico. Así, por un lado,
el artículo 16 de la Ley de seguridad ciudadana, en su redacción actual, solo permitiría el
traslado a dependencias policiales de persona retenida y no detenida a los efectos de su
identificación. Por otro, tampoco serían aplicables los artículos 12 y ss. de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ni el artículo 21 del Reglamento
general de circulación, toda vez que la fuerza actuante no estaba integrada por agentes
encargados de la vigilancia del tráfico, sino por policías nacionales con funciones de
control de seguridad. Dicho traslado no se habría efectuado en su condición de detenida,
por lo que no se procedió a leer sus derechos a la recurrente. A la vista de ello, entiende
que es «de plena aplicación el artículo 11.1 LOPJ, dado que la obtención de pruebas con
vulneración de los derechos fundamentales, artículos 17.3 y 24 de la Constitución

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