T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8183)
Sala Segunda. Sentencia 40/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 8405-2022. Promovido por doña B.G.F.C., en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital que la condenaron por un delito contra la seguridad vial. Vulneración de los derechos de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, y a la presunción de inocencia: prueba de alcoholemia realizada sin mediar detención policial y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales de quien no consintió libremente a ese desplazamiento. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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b) El 18 de agosto de 2021, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid dictó la
sentencia 272/2021, en la que condenó a la demandante de amparo como autora
responsable del delito por el que venía siendo acusada.
Conforme a ello, el fallo de la sentencia impuso a la condenada la pena de siete
meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal
subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
diarias insatisfechas. Asimismo, se le condenó a la pena de privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y un mes, así como
al pago de las costas del procedimiento.
La sentencia estimó probado, en síntesis, que la demandante, sobre las 02:30 horas
del día 24 de julio de 2021, conducía un vehículo por la calle Costa Rica de la localidad
de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades
psíquicas y físicas para hacerlo con la prudencia, atención y destreza necesarias, lo que
le impedía circular en condiciones de seguridad para ella misma y para los demás
usuarios de la vía pública. Fue requerida para detener su vehículo por agentes del
Cuerpo Nacional de Policía en un control de seguridad, los cuales apreciaron síntomas
evidentes de intoxicación etílica, tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla
pastosa, rostro congestionado, somnolencia y deambulación anormal. A la vista de ello,
procedieron a solicitar la presencia de la Policía Municipal de tráfico de Madrid con un
etilómetro de precisión. Al no ser posible esto último, los agentes actuantes requirieron a
la aquí recurrente a fin de que los acompañara a las dependencias de la citada Policía
Municipal. Una vez allí, la demandante fue instada por el equipo competente a
someterse a la prueba de detección de alcoholemia, la cual le fue practicada con
etilómetro de precisión, por el método del aire espirado. El resultado fue de 0,98
miligramos por litro de aire espirado, en la primera prueba llevada a cabo a las 03:10
horas, y de 0,95 miligramos por litro de aire espirado, en la segunda efectuada a
las 03:38 horas.
La sentencia del juzgado (fundamento de Derecho primero) repasa la prueba
practicada, esencialmente la declaración de los agentes de la Policía Nacional y de la
Policía Municipal actuantes en el caso, para concluir que, de los síntomas externos y el
resultado de la prueba del etilómetro se desprende que la acusada se encontraba bajo el
influjo del alcohol en el momento de los hechos. En todo caso, al ser la tasa de
alcoholemia que presentaba la acusada superior a 0,60 miligramos por litro, habría
elementos suficientes para la condena.
La sentencia, también en síntesis, analiza la petición de nulidad del procedimiento
interesada por la defensa, sustentada en la vulneración de derechos fundamentales [se
cita el artículo 17.3 CE, en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; los artículos 520, 118 y 492.4 de la
Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), y el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ)]. Dicha petición se basó en el entendimiento de que la acusada fue
efectivamente detenida por los agentes de la Policía Nacional para ser trasladada a las
dependencias de la policía local, lo que, en opinión de la defensa, viciaría la totalidad de
la prueba practicada y debería conducir a la absolución. La juzgadora rechaza tal
pretensión. Para ello cita el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y los artículos 21 y 22 del Reglamento general de
circulación (aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) y concluye la
obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de una posible intoxicación
etílica. Asimismo, pone de relieve la posibilidad de que, en ocasiones, como aquí
acaeció, no sea posible el traslado del equipo correspondiente al lugar en el que se
encuentra el conductor con síntomas de alcoholemia. En tales situaciones surgiría la
disyuntiva de si la persona concernida tiene el deber de trasladarse a dependencias
policiales o puede negarse a ello. La resolución sostiene que lo que hicieron los agentes
de la Policía Nacional es «convencer» a la actora, «mediante una constante labor de
persuasión […] para que les acompañara voluntariamente a comisaría a efectos de

cve: BOE-A-2024-8183
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Núm. 99