T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8183)
Sala Segunda. Sentencia 40/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 8405-2022. Promovido por doña B.G.F.C., en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital que la condenaron por un delito contra la seguridad vial. Vulneración de los derechos de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, y a la presunción de inocencia: prueba de alcoholemia realizada sin mediar detención policial y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales de quien no consintió libremente a ese desplazamiento. Voto particular.
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Martes 23 de abril de 2024

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jurídico» que es la que verdaderamente evidencia la necesidad de exclusión de la
prueba. Para ello es preciso argumentar si se evidenciaba una necesidad de protección
procesal del derecho fundamental y de su correspondiente tutela dentro del proceso
(STC 121/1998, de 15 de junio, FJ 2; 49/1999, de 5 de abril, FJ 14; 161/1999, de 27 de
septiembre, FJ 4, y 8/2000, de 17 de enero, FJ 2).
Debió tomarse en consideración –y no se ha hecho– que el medio probatorio
utilizado –el resultado de la prueba de alcoholemia– no suponía una vulneración directa
del derecho fundamental (STC 22/2003, de 10 de febrero, FJ 10, a sensu contrario).
Para aplicar a modo de sanción la exclusión de la prueba y para justificar la
necesidad de tutela en el proceso del derecho a la libertad, era necesario tomar en
consideración: (i) la evidente sintomatología etílica que presentaba la recurrente; (ii) la
existencia de una obligación legal de someterse a las pruebas; (iii) la inexistencia de
pronunciamientos resolviendo un supuesto similar, o en palabras de la STC 22/2003,
FJ 10, que la vulneración obedeció «en este caso, pura y exclusivamente, a un déficit en
el estado de la interpretación del ordenamiento» (no debe olvidarse que el presente
recurso fue admitido porque plantea «un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal»); y (iv) la inexistencia de dolo
o culpa de los agentes, que actuaron en la creencia de estar obrando lícitamente, como
lo acredita que los propios órganos judiciales validaron su intervención.
La sentencia de la que discrepamos no ha valorado ninguno de tales aspectos. Ha
prescindido del obligado examen sobre la existencia de una «conexión o enlace jurídico»
entre la vulneración del derecho fundamental y la prueba obtenida, que es la que
verdaderamente evidencia la necesidad o no de exclusión de la prueba (SSTC 22/2003
y 97/2019).
b) En segundo lugar, aunque se hubiera llegado a la convicción de la necesidad de
excluir el resultado de la prueba del etilómetro, era necesario –conforme a nuestra
doctrina– acordar la devolución del procedimiento al Juzgado de lo Penal núm. 3 de
Madrid, para que dictara otra sentencia respetuosa con los derechos reconocidos, y ello
por las razones que se exponen a continuación.
Los hechos probados de la sentencia del juzgado de lo penal indican que la
recurrente fue «requerida para detener su vehículo por agentes del Cuerpo Nacional de
Policía […] en un control de seguridad, apreciando en la misma síntomas evidentes de
intoxicación etílica, tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla pastosa,
rostro congestionado, somnolencia y deambulación anormal».
Tal relato fáctico resulta de la valoración de la prueba personal, fundamentalmente de
la testifical prestada con las debidas garantías por dos agentes de la Policía Nacional. En
sus respectivas declaraciones recogidas en la sentencia constatan que «comprobando
que la conductora tenía los ojos rojos y se tambaleaba en el volante, por lo que le
indicaron que se girara a la derecha, si bien parecía que ella no les entendía» y «[a]l
bajar la ventanilla ya vieron claros síntomas de embriaguez en la acusada, como ojos
rojos, habla pastosa y percatándose de que se estaba quedando un poco dormida».
En casos similares, (SSTC 206/2007, de 24 de septiembre, y 25/2005, de 14 de
febrero), tras constatar la nulidad de la prueba de medición de alcohol en sangre, si
existen en las actuaciones otras pruebas de cargo válidamente practicadas, distintas e
independientes de la declarada nula, como sucede en el presente caso, y así se refleja
en las sentencias impugnadas, no es posible considerar lesionado el derecho a la
presunción de inocencia. Por ello, lo procedente hubiera sido la devolución del
procedimiento al Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, para que dictara sentencia que
fuera respetuosa con los derechos fundamentales de la recurrente.
A ello no se le puede oponer el argumento de la sentencia de que la acusación
pública calificó los hechos como constitutivos del delito previsto en el art. 379.2, segundo
inciso, CP y que no hubiera formulado una calificación «subsidiaria». El correcto
entendimiento del principio acusatorio contraviene esa argumentación.
En efecto, los hechos declarados probados podían ser constitutivos de un delito del
art. 379.2, primer inciso, CP. La prueba personal referida así lo evidenciaba. El órgano

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