T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8183)
Sala Segunda. Sentencia 40/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 8405-2022. Promovido por doña B.G.F.C., en relación con las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital que la condenaron por un delito contra la seguridad vial. Vulneración de los derechos de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, y a la presunción de inocencia: prueba de alcoholemia realizada sin mediar detención policial y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales de quien no consintió libremente a ese desplazamiento. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro». Una vez anulada la
prueba de alcoholemia a partir de la cual se deriva que se superaban dichas tasas el
tribunal debe concluir que, en relación con este delito, la prueba anulada es determinante
para la condena y, por tanto, que se ha vulnerado el derecho a la presunción de
inocencia respecto de esta.
Habiendo imputado el fiscal por el art. 379.2 CP sin que cambiase la calificación al
elevar las conclusiones provisionales a definitivas, a pesar del planteamiento ya en fase
de instrucción de las dudas respecto de la validez de la prueba de alcoholemia, no
resulta posible devolver el procedimiento a la instancia para posibilitar una eventual
condena por el apartado primero del art. 379 CP, por el que se decidió no imputar
aunque podría haberse formulado una calificación subsidiaria habida cuenta del resto de
acervo probatorio, al que se ha hecho referencia en el texto del presente
pronunciamiento. Por tanto, los efectos de esta sentencia suponen la anulación de la
condena de instancia y la no devolución de las actuaciones para formular una nueva
calificación y valoración de pruebas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por doña B.G.F.C., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho de defensa de la recurrente, en
relación con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 y 3 CE) así como el derecho a la
presunción de inocencia de la recurrente (art. 24.2 CE).
2.º Declarar la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde la sentencia
núm. 272/2021, de 18 de agosto, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid
en autos de juicio rápido núm. 284-2021, en adelante.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de marzo de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan conjuntamente los magistrados don César Tolosa Tribiño y
don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia dictada en el recurso de amparo
núm. 8405-2022, interpuesto por doña B.G.F.C.
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión del resto de los integrantes de la Sala,
formulamos el presente voto particular.
La sentencia de la que discrepamos debió examinar en primer lugar la existencia de
conexión o enlace jurídico entre la detención y la prueba del etilómetro practicada, no
bastando con el examen de la mera conexión natural para determinar la exclusión
probatoria. Y, en segundo lugar, en su caso acordar la devolución del procedimiento al
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid para que dictara otra sentencia respetuosa con
los derechos reconocidos. Exponemos separadamente ambas cuestiones:
a) En primer lugar, la aplicación de la regla de la exclusión probatoria tiene una
mayor complejidad que la reflejada en la sentencia. No basta, para nuestra acrisolada
doctrina, de la que es destacado exponente la STC 97/2019, de 16 de julio, dictada por
el Pleno (caso Falciani), la evidencia de «nexo causal entre la lesión del derecho
fundamental y la obtención de la prueba de alcoholemia». Es necesario examinar,
además de la concurrencia de la conexión causal –presupuesto necesario, pero en modo
alguno suficiente para la exclusión probatoria–, la existencia de una «conexión o enlace

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