T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8182)
Sala Segunda. Sentencia 39/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 3554-2022. Promovido por don Antonio Pérez Vázquez respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de lo penal de Santander en ejecutoria penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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Martes 23 de abril de 2024

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multa, mediante los sucesivos autos del juzgado de 23 y 24 de noviembre de 2021, y
revocar con posterioridad, mediante auto de 3 de febrero de 2022, la suspensión
condicional de la condena de veintiún meses de prisión por el impago de la
responsabilidad civil. Se decía también que no se trataba de un «incumplimiento
voluntario», sino de la imposibilidad material de pagar, con lo que la decisión de
revocación infringía lo dispuesto en el art. 86.1 d) CP, al estar excluida cuando el penado
carecía de capacidad económica para afrontar el pago.
Estas alegaciones reflejan una tacha de incumplimiento del deber de motivación de
una decisión judicial de revocación que incidirá en la libertad del penado, para quien tal
decisión no resulta razonable, porque es contradictoria con haber sido declarado
insolvente y arbitraria por carecer de cobertura legal; lo que equivale a quejarse, aunque
no se explicite, de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
que es el derecho concernido, en relación con el derecho a la libertad individual (art. 17.1
CE), cuya protección se solicita en la demanda de amparo en términos semejantes a los
del recurso interpuesto en la vía judicial. Los órganos judiciales, al resolver el recurso de
reforma y de apelación subsidiaria, pudieron conocer esta queja, haberse pronunciado
sobre ella y, en su caso, haber reparado la vulneración suscitada en el debate previo
planteado, por lo que, en aplicación del criterio finalista que preside la interpretación del
requisito del art. 44.1 c) LOTC, debe desestimarse el óbice procesal alegado por el fiscal.
3. Doctrina constitucional aplicable a las exigencias de motivación de las decisiones
de revocación de la suspensión condicional de la ejecución de una pena privativa de
libertad por impago de la responsabilidad civil: STC 32/2022, de 7 de marzo.
El recurrente se queja de que la revocación de la suspensión condicional de la
ejecución de su condena a una pena de prisión de veintiún meses, por el impago de la
responsabilidad civil, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el
derecho a la libertad; pues al no analizar la capacidad económica del penado, las
resoluciones impugnadas contravinieron las exigencias constitucionales de motivación
que pretenden evitar que la suspensión o la revocación de una condena a una pena
privativa de libertad pueda condicionarse al pago de la responsabilidad civil, cuando ese
pago es imposible.
La queja del recurrente coincide con una de las vulneraciones, la relativa al
incumplimiento de las exigencias de motivación de una decisión de revocación de la
suspensión condicional, que fue denunciada y estimada en la STC 32/2022, de 7 de
marzo. Por esta razón, primero se recordarán las exigencias de motivación establecidas
en esta sentencia y, en el fundamento siguiente, se comprobará su cumplimiento
mediante el examen de la motivación ofrecida por cada una de las resoluciones
impugnadas. Se adelanta que, tras este análisis, se concluye que la vulneración se ha
producido.
La STC 32/2022, FJ 4, fija la doctrina constitucional (reiterada en la STC 184/2023,
de 11 de diciembre, FJ 3), relativa a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación
con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), sobre las exigencias de motivación
que deben observar las decisiones judiciales –en materia de revocación de la
suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad– cuando se incumple la
obligación de satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito impuesta como
condición para suspender la ejecución de la condena.
Esta doctrina exige que la motivación de la revocación, en este supuesto, analice de
modo específico la capacidad económica del penado referida al momento de adoptar la
decisión revocatoria, que habrá de razonar sobre el carácter injustificado del impago o
sobre si existe una situación de imposibilidad material que lo impida, en cuyo caso no
procederá la revocación. Los derechos y fines involucrados en esta clase de decisiones:
la incidencia en la libertad de las personas, la finalidad reeducativa y de reinserción
social inherente a las alternativas al cumplimento de penas privativas de libertad –entre
ellas, la suspensión y su eventual revocación–, y el derecho a no sufrir discriminación en
el acceso a estas alternativas en función de la capacidad económica, así lo imponen. Y

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