T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8182)
Sala Segunda. Sentencia 39/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 3554-2022. Promovido por don Antonio Pérez Vázquez respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de lo penal de Santander en ejecutoria penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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también se desprende de la salvedad prevista en el art. 86.1 d) CP que, tras disponer
como motivo de revocación que el penado «no dé cumplimiento al compromiso de pago
de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado», excepciona: «salvo que
careciera de capacidad económica para ello».
Incumplimiento de las exigencias de motivación.

a) Comenzando con el estudio del auto de revocación de 3 de febrero de 2022 del
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander, debe afirmarse que esta resolución se limitó a
constatar: Por un lado, el abono parcial de 1200 euros del total de la responsabilidad civil
(14 442,55 euros) que el penado se había comprometido a pagar en la sentencia de
conformidad en veinticuatro mensualidades desde que se le requirió de pago el 22 de
enero de 2019, un día antes del dictado de la sentencia. Y por otro, que el penado tenía
conocimiento de su obligación y de las consecuencias de no efectuar ese pago que se le
impuso como condición en sentencia para suspender la ejecución de la pena de prisión
de veintiún meses. Este automatismo en la motivación basado en el binomio impagorevocación, –sin dejar espacio al análisis de la capacidad económica del penado para
valorar si la falta de pago carecía de justificación o si fue imposible– significó infringir el
deber de motivación específica que la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) exige cuando se resuelve en esta materia que incide en la libertad de las
personas (art. 17.1 CE).
Durante la tramitación de la ejecutoria, como se ha reflejado en los antecedentes, el
órgano judicial acordó realizar de oficio –mediante diligencias de ordenación de 16 de
octubre de 2019 y de 25 de marzo de 2021– averiguaciones sobre el patrimonio del
señor Pérez Vázquez, cuyo resultado fue positivo y hasta puso de manifiesto que era
titular de un piso en la ciudad de Santander. Sin embargo, el juzgado no valoró esta
información como indiciaria de su capacidad económica; al contrario, declaró insolvente
al penado mediante auto de 23 de noviembre de 2021 y, mediante auto del día 24
siguiente, acordó la suspensión de la pena de cuatro meses y quince días de privación
de libertad que le hubiese correspondido cumplir por no haber satisfecho
voluntariamente ni en vía de apremio la pena de multa impuesta de nueve meses con
una cuota diaria de tres euros. Transcurridos poco más de dos meses desde esta
declaración de insolvencia y del citado acuerdo de suspensión, el juzgado dictó el auto
de revocación de 3 de febrero de 2022 que da origen al presente proceso de amparo.
b) Contra este auto el penado interpuso recurso de reforma y subsidiario de
apelación en el que se alegaba la contradicción entre haber sido declarado insolvente
con un acuerdo de suspensión de una pena privativa de libertad y la revocación de la
suspensión de la ejecución de la pena de prisión de veintiún meses por el impago de la
responsabilidad civil. Asimismo, se aducía que no se trataba de un «incumplimiento
voluntario», sino de la imposibilidad material de pagar, con lo que la decisión de
revocación infringía lo dispuesto en el art. 86.1 d) CP, que excluía la revocación cuando
el penado carecía de capacidad económica para afrontar el pago.
El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander desestimó el recurso de reforma por
auto de 8 de marzo de 2022, mediante la fórmula remisoria de que las alegaciones del
recurrente no desvirtuaban la legalidad de la resolución impugnada. Al asumir los
argumentos del auto recurrido, esta nueva respuesta judicial reincidió en la infracción del
deber de motivación específica. Y, además, la resolución infringió el deber de ofrecer una
respuesta jurídicamente motivada y congruente con lo alegado al no responder a
ninguna de las alegaciones que el recurrente planteó en su recurso –la contradicción
insolvencia-revocación y la infracción del citado art. 86.1 d) CP– y que el auto de
revocación no había contemplado.
c) Tramitado el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, mediante auto núm. 176/2022, de 5 de
abril, lo desestimó y confirmó la decisión de revocación. La sección, a diferencia del
juzgado, sí que tuvo en cuenta las alegaciones del recurrente relativas a la imposibilidad
material de pagar y a la contradicción que existía entre la declaración judicial de

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