T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8182)
Sala Segunda. Sentencia 39/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 3554-2022. Promovido por don Antonio Pérez Vázquez respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de lo penal de Santander en ejecutoria penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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erróneos y resolver el recurso de reforma sin atender a las alegaciones del recurrente y,
además, infringieron el citado deber de motivación reforzada al limitarse a constatar el
pago parcial y a dejar constancia de que el penado conocía la condición de pago y las
consecuencias de su incumplimiento. A pesar de que en la ejecutoria se realizaron
distintas averiguaciones patrimoniales –se llegó a averiguar que el recurrente era titular
de un piso en propiedad–, su resultado no fue analizado ni se llevó a cabo ninguna
actuación ejecutiva para comprobar el carácter reticente o involuntario del impago.
Para el fiscal el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria
«no merece un juicio sustancialmente distinto desde el punto de vista de la doctrina
constitucional». Aunque en esta resolución se aborde la alegación del recurrente de que
«no ha podido pagar», los argumentos empleados por la sala son los que fueron
rechazados en la STC 32/2022, FJ 4. Y es que la capacidad de pago debe analizarse en
el momento de la revocación y no puede inferirse de la asunción inicial del compromiso
de pago, como hace el auto que desestima la apelación.
10. En virtud de los arts. 2.1 y 2 y 3.1 del acuerdo del Pleno del Tribunal
Constitucional de 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 19 de enero de 2023, el recurso lo conoce la Sala Segunda de este tribunal al
conservar la magistrada la ponencia asignada, lo que fue puesto en conocimiento de las
partes mediante diligencia de ordenación de 20 enero de 2023 del secretario de justicia
de la Sección Tercera.
11. Por providencia de 7 de marzo de 2024 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

El presente recurso tiene por objeto determinar si las resoluciones impugnadas, en
las que se acordó y confirmó la revocación, por el impago de la responsabilidad civil, de
la suspensión de la ejecución de la condena del recurrente a una pena de prisión de
veintiún meses, vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en
relación con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE).
El recurrente fundamenta la vulneración de su derecho en que tales decisiones se
adoptaron sin cumplir con la motivación exigida por la doctrina constitucional, al no haber
analizado su capacidad económica para evitar que ni la suspensión ni la revocación de la
condena puedan condicionarse al pago de la responsabilidad civil cuando ese pago es
imposible.
El letrado de la administración de la Seguridad Social se opone a la estimación del
recurso al no resultar aplicable la doctrina de la STC 32/2022, de 7 de marzo. Alega que
el recurrente fue oído en la ejecutoria con igualdad de armas y que, tras esa audiencia,
la revocación se justificó por los órganos judiciales de forma razonable en el impago de
la responsabilidad civil y en la falta de actividad probatoria del demandante sobre su
ausencia de capacidad económica.
El abogado del Estado solicita la desestimación del recurso. Sostiene que la
revocación se ajustó a las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva: las
resoluciones apreciaron el impago de la indemnización y el recurrente no acreditó su
falta de capacidad económica como le correspondía.
El fiscal defiende, en primer término, que el recurso debe inadmitirse por concurrir el
óbice procesal insubsanable del art. 44.1 c) LOTC de no haberse invocado formalmente
en el proceso la vulneración denunciada en la demanda de amparo. Subsidiariamente,
considera que, en aplicación de la doctrina de la STC 32/2022, FJ 4, que exige analizar
la capacidad económica del penado y el carácter reticente o involuntario del impago, el
recurso debe estimarse porque las resoluciones judiciales impugnadas no realizaron

cve: BOE-A-2024-8182
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